Las convicciones culturales no justifican la la falta de libertad de las mujeres
Las convicciones culturales no justifican la la falta de libertad de las mujeres
La Sala Segunda del TS, sentencia 602/2015, de fecha 13 de octubre de 2015 , confirma las condenas por detención ilegal de entre 4 y 5 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Logroño a ocho ciudadanos pakistaníes que tuvieron retenida a una mujer de su familia porque se quería divorciar.
Para el Supremo, la protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico, y su tutela se encuentra por encima de cualquier conviccion cultural de otros pueblos, que no pueden ser tuteladas por nuestro sistema cuando para su vigencia resulte indispensable un sacrificio de otros valores axiológicamente superiores.
La reflexión de fondo que realiza el alto Tribunal a la luz de este caso es que “el papel subordinado de la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”.
La sentencia da credibilidad al testimonio de la mujer, que contó con innumerables elementos de corroboración, como la declaración de los policías locales que acudieron al domicilio tras la llamada de la vecina “y destacaron el estado de liberación que experimentó la mujer, la ansiedad de su mirada cuando llamaron al domicilio paterno y las estrategias de simulación del resto de su familia y la ocultación de alguno de los documentos de identidad de la víctima” así como sus marcas en las muñecas.
Los jueces rechazan la pretensión de los recurrentes de invocar el error de tipo puesto que su conducta tiene una ilicitud intrínseca y notoriamente evidente: “los acusados eran conscientes de que privaban de libertad a Sumera y le anulaban su libertad deambulatoria. De hecho, todos ellos participaron con una u otra contribución, en la efectividad del encierro”.
Por todo ello, el TS rechaza el recurso interpuesto por los condenados en la causa seguida por los delitos de detención ilegal, lesiones y malos tratos en el ámbito familiar, y condena a los recurrentes al pago de las costas causadas.