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Jurisprudencia

Las críticas realizadas por un sindicato en relación con el mal trato dispensado por un superior a los subordinados en prácticas están legitimadas

El TS respalda a un sindicato de policías que informó de tales hechos al considerarlos veraces y de interés general

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Las críticas realizadas por un sindicato en relación con el mal trato dispensado por un superior a los subordinados en prácticas están legitimadas

El TS respalda a un sindicato de policías que informó de tales hechos al considerarlos veraces y de interés general

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dado la razón al Sindicato Unificado de Policía (SUP) al confirmar que un escrito elaborado por dicha sindicato y enviado a la Jefatura Superior de Policía de Navarra pidiendo el cese de un superior por el mal trato dispensado por este funcionario a los subordinados en prácticas, está dentro de los limites de la libertad de expresión y de la libertad sindical.

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, confirma que los hechos que se comunican en el escrito del sindicato, así como las críticas pidiendo el cese del jefe de la Sección Primera de la Brigada Provincial de Seguridad Cuidada de Pamplona, son veraces y de interés general, tanto por la condición de funcionario de la persona concernida, como por el contenido de lo denunciado, una supuesta mala práctica profesional de un jefe de policía frente a unos funcionarios en prácticas.



La Sala de lo Civil ha dictaminado que, en este conflicto entre el derecho al honor del jefe policial y la libertad de expresión y sindical del SUP, ha de prevalecer el derecho del sindicato, por cuanto las expresiones utilizadas en el escrito no fueron desproporcionadas o desconectadas del ámbito en que se vertieron y de los hechos que se pretendían denunciar.



(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)

El SUP criticó el trato dispensados a los subordinados en prácticas

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2020, cuando el Sindicato Unificado de Policía (SUP) envió un correo electrónico a la Jefatura Superior de Policía de Navarra, en el que se pedía el cese del jefe de la Sección Primera de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Pamplona. El correo electrónico se difundió también en un tablón de anuncios de la Comisaría de Pamplona y a través de un grupo de WhatsApp perteneciente a la entidad sindical.



En el correo, además de pedir el cese del citado jefe policial “por su deplorable labor […] y la denigrante forma de tratar a los policías que forman parte de esta Brigada”, el sindicato también solicitaba que se tomaran “las medidas disciplinarias oportunas por parte de esa Jefatura para que cese el acoso y la animadversión, por parte del inspector Jefe hacia la organización sindical y hacia sus afiliados”.

Asimismo, en el correo se informaba de que se había transmitido a SUP Navarra el testimonio de varios funcionarios que habían presenciado la grave situación vivida por varios policías en prácticas, quienes habían padecido posibles amenazas y coacciones por parte de este inspector jefe a su paso por la Brigada de Seguridad Ciudadana.

En concreto, aseguraban que el trato más grave había sido el recibido por un policía al que le había hecho literalmente la vida imposible durante varios meses. “Lo evidenciado por los testigos refleja unos hechos gravísimos padecidos por el policía, y por parte de este sindicato no se aportan más detalles por expreso deseo del funcionario que, por miedo a represalias futuras, ha decidido no denunciar la pesadilla que ha vivido bajo el mando de este jefe”, comunicaba el SUP en el escrito.

(Imagen: Policía Nacional)

La Justicia da la razón al SUP

Por estos hechos, el jefe de la Sección Primera de la Brigada Provincial de Policía de Navarra demandó al SUP, al considerar que el citado correo electrónico y su difusión atentaban contra su derecho al honor por cuanto las afirmaciones que hacía el sindicato eran por sí mismas deshonrosas y atentaban gravemente a su fama y crédito profesional como jefe de una unidad de policía.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona estimó la demanda del actor, fallando que las expresiones contenidas en el escrito, que además habían tenido una gran difusión en el ámbito profesional en que actúan ambas partes, incurrían en la atribución de conductas punibles; concretamente, la conducta del sindicato constituía una intromisión ilegítima del derecho al honor, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

En consecuencia, el Juzgado condenó al sindicato a indemnizar solidariamente al actor con 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por el SUP. La Audiencia Provincial de Navarra, por su parte, dio la razón al sindicato demandado al considerar que debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión del sindicato, reforzado por la libertad sindical al referirse a hechos de carácter profesional, sobre el derecho al honor del demandante, ya que el escrito difundido contenía opiniones que no carecen de fundamento al estar basadas en indagaciones previas y no empleaba términos insultantes, injuriosos o vejatorios.

Asimismo, la Audiencia Provincial estimó que las críticas realizadas por el SUP eran legítimas de un sindicato que desempaña una tarea de mando que afecta a los afiliados a la organización. Y, aunque las afirmaciones del escrito puedan ser desagradables, no resultaban desproporcionadas en atención a las circunstancias del caso.

Además, la difusión por WhatsApp fue entre los propios afiliados del sindicato, y la imputación de coacciones y amenazas a funcionarios en prácticas no tenía intencionalidad de denuncia, sino que tales expresiones se utilizaron en un sentido vulgar. En consecuencia, el tribunal provincial estimó el recurso y revocó la sentencia del Juzgado. En su lugar, desestimó la demanda y absolvió al SUP.

El demandante, disconforme con esta nueva resolución dictada por a la Audiencia Provincial de Navarra interpuso recurso de casación contra la misma, fundamentando el mismo en que dicho fallo judicial suponía una infracción del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. No obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil ha ratificado el pronunciamiento del tribunal provincial y la absolución del sindicato.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Los hechos son de interés general y veraces

El Supremo ha fallado que el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto que realizó la Audiencia Provincial fue correcto y ajustado a la jurisprudencia y, por ende, ha de confirmarse. Pues, los hechos recogidos en el escrito del SUP tenían interés general, tanto por la condición de funcionario de la persona concernida, como por el contenido de lo denunciado, una supuesta mala práctica profesional de un jefe de policía frente a unos funcionarios en prácticas.

Respecto al requisito de veracidad, la presentación y difusión del escrito estaba dirigido a la satisfacción de los bienes jurídicos protegidos por el derecho a la libertad sindical. En esos casos, como el presente, debe compadecer con una base fáctica suficiente, que se cumple en este caso por el comunicado sindical en cuanto que se hace eco y critica unos comportamiento profesionales de los que el sindicato había tenido conocimiento por los testimonios de los afectados.

Por tanto, no puede considerarse que el contenido del escrito sea inveraz, ya que se considera probado que el SUP indagó sobre las denuncias que le llegaron, “sin que conste una actuación descuidada por parte de los miembros del sindicato en tanto que parece existir un cierto protocolo dirigido a comprobar o, cuando menos, valorar la opinión de otras personas sobre el estado de cosas existente, antes de dirigir denuncia alguna”.

En cuanto a las expresiones utilizadas, más allá de que sean más o menos afortunadas, el Supremo considera que las mismas no son desproporcionadas o desconectadas del ámbito en que se vertieron y de los hechos que se pretendían denunciar. Precisamente, las extralimitaciones verbales en un contexto de lucha política o sindical (elecciones, conflictos laborales, etc.) determinan la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical, siempre y cuando exista interés público y las expresiones no sean objetivamente injuriosas.

“Desde ese punto de vista, nuevamente hemos de coincidir en que en el escrito litigioso no se afirmaba la existencia de un delito, sino que hablaba de la posibilidad de haberse padecido por los funcionarios en prácticas amenazas y coacciones, afirmación que ni calificaba terminantemente los hechos como delito, sino que más bien parece que se pretendía destacar con ello la intensidad de los comportamientos, ni carecía tampoco de veracidad”, afirma la Sala de lo Civil.

Por último, en lo que respecta a la divulgación del escrito en el tablón de anuncios sindical y en el grupo de WhatsApp del sindicato, el Tribunal Supremo afirma que no consta que el tablón estuviera accesible al publico en general ni que el mensaje fuera difundido fuera del ámbito del grupo profesional. “Aparte de que para los trabajadores tenía interés conocer el contenido de lo denunciado ante la superioridad”, dictamina el Tribunal.