Connect with us
Jurisprudencia

Las cuotas prescritas no son cuotas debidas, no siendo un impedimento para recibir la prestación por viudedad

El Tribunal Supremo ha fallado que los periodos en descubierto están prescitos cuando superen los cuatro años desde la fecha de fallecimiento del causante

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Las cuotas prescritas no son cuotas debidas, no siendo un impedimento para recibir la prestación por viudedad

El Tribunal Supremo ha fallado que los periodos en descubierto están prescitos cuando superen los cuatro años desde la fecha de fallecimiento del causante

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina sobre el derecho a cobrar la prestación de viudedad en relación con las cuotas impagadas pero prescritas del cónyuge fallecido, fallando que, la existencia de cuotas prescritas cuando se produce el hecho causante, no impide tener por cubierto el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, al no existir entonces cuotas debidas.

La Sala de lo Social del Supremo ha fallado que, los periodos en descubierto están prescitos cuando superen cuatro años desde la fecha de fallecimiento del causante. Y, además, si dicha prescripción ocurre con anterioridad al hecho causante, entonces la entidad gestora, es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no puede exigir el pago de las cuotas impagadas porque legalmente, no existen cuotas exigibles.



De igual modo, el Alto Tribunal ha querido aclarar que es correcto afirmar que la invitación al pago debe realizarse, aunque las cuotas estén prescritas, pero con la precisión de que tal mecanismo se activa respecto de las que han adquirido esa condición con posterioridad al hecho causante, en tanto que en el momento del hecho causante todavía eran exigibles, pero no de las que en ese momento ya no gozan de esa condición, es decir, en los casos en los que ya están al corriente en el pago de las cuotas.



«La sentencia recurrida no ha mantenido el criterio jurisprudencial que se venía fijando por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo» (Foto: Economist & Jurist)

Contradicción entre instancias

La actora solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2016 como consecuencia del fallecimiento de su marido, ocurrido en agosto de 2013. El INSS le denegó la prestación por no encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), relacionando los períodos al descubierto que constan entre el año 2001 y el año 2005.



El INSS procedió a la invitación al pago de las cuotas impagadas, pero la actora no dio cumplimiento al requerimiento por entender que dichas cuotas estaban prescritas. En cambio, formuló una demanda frente a la resolución denegatoria del INSS, la cual fue estimada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell al entender la instancia que efectivamente como reclamaba la actora, las cuotas impagadas se hallaban prescritas, tanto en el momento del fallecimiento del marido como cuando presentó la solicitud, no exigiendo por tanto cuotas exigibles, con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), de 29 de julio de 2022 (rec. 8819/2001).

La entidad gestora interpuso un recurso de suplicación que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia, el cual entendió que “el que no se le pueda exigir a la actora el pago de las cuotas por estar prescritas o que se le haya invitado al pago y lo haya rechazado excusándose en esa prescripción, no equivale a tener por cumplido el requisito de estar al corriente del pago de las obligaciones que impone a los trabajadores autónomos el sistema público de la Seguridad Social”.

Por tanto, denegó el acceso a la pensión de viudedad al entender que la falta de cuotas, aunque estén prescritas, impide tener cumplido el requisito de hallarse al corriente en el pago.

«La existencia de cuotas prescritas cuando se produce el hecho causante, no impide tener por cubierto el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, al no existir entonces cuotas debidas»  (Foto: Archivo)

El Supremo unifica doctrina

Contra la sentencia del TSJ la actora interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. La sentencia de contraste fue la ya mencionada por el Juzgado de Sabadell para este caso, rec. 8819/2001. Los pronunciamientos de ambas sentencias son contradictorios pese a encontrarse en situaciones similares. La sentencia de contraste reconoce la prestación, aun no estando prescritas las cuotas al momento del hecho causante, porque entiende que procede tener por cumplido el requisito de hallarse al corriente en el pago porque las cuotas prescritas no son cuotas debidas, es decir, no existen cuotas “exigibles”.

La Sala ha partido de que, respecto al requisito de hallarse al corriente en el pago de las prestaciones, el Supremo ya señaló que a tal efecto ha de estarse al momento del hecho causante. La aplicación de esa doctrina al caso que ocupa, les lleva a entender que la sentencia recurrida no ha mantenido el criterio jurisprudencial que se venía fijando por esta Sala en sentencias anteriores.

La exigencia de estar al corriente en el pago de las cotizaciones se vincula a una serie de circunstancias que han de tenerse en consideración: que esa situación se valore al momento del hecho causante; que se haya cubierto el periodo de carencia; y, finalmente, que no existan cotizaciones impagadas.

Por tanto, en el momento del hecho causante no deben existir deudas que puedan ser objeto de reclamación por impago. Y no existe deuda cuando, en ese momento, la misma ha prescrito, tal y como dispone el art. 32 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *