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Jurisprudencia

Las empresas deben asumir los costes y tasas de los Certificados de Aptitud Profesional de los trabajadores

La formación deberá realizarse dentro del horario laboral y si no fuera posible, se descontara dicho tiempo invertido de la jornada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Las empresas deben asumir los costes y tasas de los Certificados de Aptitud Profesional de los trabajadores

La formación deberá realizarse dentro del horario laboral y si no fuera posible, se descontara dicho tiempo invertido de la jornada

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a una empresa que presta servicios de mantenimiento y limpieza en la ciudad de Zaragoza a abonar a sus trabajadores, conductores de vehículos utilizados para llevar a cabo dicha actividad, los costes y tasas que conllevan los cursos de Certificados de Aptitud Profesional (CAP), requisito necesario para poder conducir dichos vehículos ya que dicho certificado constituye una medida de seguridad laboral.

Asimismo, la Sala de lo Social ha dictaminado esa formación debe de realizarse dentro del horario laboral y, si no fuera posible, la empresa deberá descontar las horas invertidas en dicha formación de la jornada laboral de cada trabajador.



La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de un conflicto colectivo iniciado entre la empresa y los trabajadores de la misma. Dicho conflicto afecta a un total de 300 empleados que prestan servicios de limpieza, recogida y puntos limpios de la empleadora, que realizan de forma habitual o esporádica laborales de conducción de vehículos —bien con la categoría de conductor o de operarios primera o de peón—.



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