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Jurisprudencia

Las empresas tienen que reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos los contratos temporales, advierte el Supremo

Además, confirma que no hay prescripción sobre los periodos que se reclaman

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Las empresas tienen que reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos los contratos temporales, advierte el Supremo

Además, confirma que no hay prescripción sobre los periodos que se reclaman

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las empresas tienen que reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que convertir en fijos a empleados con contratos temporales. 

La Sala de lo Social se ha pronunciado así en un sentencia en la que condena a la conocida empresa de baños Roca Sanitario, S.A., a que reingrese a un trabajador del centro de Gavá (Barcelona) que en su día cogió una excedencia voluntaria y cuando pidió la reincorporación, la empresa le dio largas durante años, por lo que se vio obligado a acudir a la Justicia, asistido por el Col·lectiu Ronda. Además, ordena a la mercantil que lo indemnice con 218.367,52 euros





De esta forma, ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Roca, y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en abril de 2021 confirmó la del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona que estimó la demanda del afectado, quien ha tenido que estar 9 años batallando en la Justicia para lograr su reincorporación, que a día a de hoy sigue sin hacerse efectiva, pese a que ya hace un mes de esta sentencia. 

La indemnización se ha equiparado a los salarios dejados de percibir desde 2012 hasta abril de 2021, sin descontar los percibidos en otras empresas ni prestaciones ni subsidios por desempleo al considerar que la causa de la falta de reingreso es imputable únicamente a la mercantil.

«Esta sentencia ratifica la doctrina que determinó que aunque la empresa convierta contratos temporales en indefinidos por un acuerdo colectivo, si un trabajador en excedencia, antes del pacto colectivo ha pedido la reincorporación, tiene derecho a ella, ya que si hay contratos temporales, hay vacantes«, declara a Economist & Jurist el abogado Txé Gash Hurios, quien ha asistido al trabajador a través del Col·lectiu Ronda, en referencia a la sentencia número 989/2020, de 11 noviembre (rcud. 2405/2018). 

Así, «aunque la empresa esté obligada por un acuerdo que ha firmado ella misma, no puede impedir que se incorpore un trabajador en excedencia», apunta.

Txe Gash, el letrado del Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso. (Imagen: Cedida)

Además, el letrado destaca que esta resolución «confirma la tesis de 2018 que dice que no hay prescripción sobre los periodos que se reclaman, por lo que establece el derecho a cobrar muchos años». 

El Supremo sentencia también que la fecha desde la que deben computarse los daños y perjuicios por el no reingreso tras una excedencia voluntaria es aquella en que se declare la existencia de vacantes idóneas, y que el plazo para reclamar daños y perjuicios arranca desde que la acción pudo ejercitarse, esto es desde la declaración judicial del derecho del reingreso, que es desde cuando se establece el ilícito del daño y se puede determinar su alcance, como había declarado el TSJCat.

La sentencia es la número 190/2025, de 12 de marzo, dictada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente y ponente), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. 

El caso, al detalle

Este trabajador cogió una excedencia voluntaria en septiembre de 2004 y en agosto de 2006 solicitó la reincorporación. La empresa le contestó que tomaba nota, pero al ver que no le daban respuesta, reiteró la petición el 3 de octubre, recibiendo similar contestación.

Un año después, el 15 de octubre de 2007, solicitó de nuevo el ingreso en la empresa, a lo que le contestaron el 7 de noviembre que no existía vacante y que reconocía la situación de reingreso pendiente.

«Como en aquella época no estaba claro lo que el trabajador tenía que hacer cuando le decían que no a una excedencia, primero presentó una demanda de despido», detalla el letrado. Diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Barcelona desestimaron aquellas demandas por despido y declararon la inadecuación de procedimiento.

(Imagen: E&J)

En los convenios colectivos de empresa, desde 2004 hasta 2019 hay un pacto de transformación de contratos eventuales a fijos en la medida que superen el 7% de la plantilla total. El 22 de junio de 2016 la empresa y el comité de empresa acordaron siete transformaciones a contrato indefinido pendientes, de acuerdo con lo establecido en una conciliación celebrada ante la Audiencia Nacional en junio de 2013. 

En noviembre de 2019, el trabajador afectado volvió a solicitar su reingreso, siéndole denegado por inexistencia de vacantes. Si bien desde 2012 la empresa no ha contratado nuevos trabajadores fijos, en mayo de 2019 se convirtieron en fijos seis contratos eventuales.

El razonamiento del Supremo

En primer lugar, el TS recuerda que el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que «el trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».

El tribunal destaca que «a partir del momento en que la persona trabajadora excedente formula la solicitud de reingreso, no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no sólo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas» a la mercantil, «ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo». 

«Y esto último porque, frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial», precisa.

En definitiva, «para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, ha de analizarse en cada supuesto el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso», por lo que «prevalece el indicado derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación», subrayan los magistrados.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El TS razona que «el artículo 46.5 ET, al contemplar el derecho al reingreso, no solo en las vacantes existentes en el momento de solicitar la reincorporación, sino en las que se produjeran, abre la posibilidad a la situación expectante del excedente que solicita el reingreso en la vacante que exista y, si no existe, en la que se pueda producir en el futuro», por lo que «una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso».

También apunta que «conforme a reiterada doctrina, el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicionado, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso».

Además, aclara que «la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad».

El TS sentencia que en este caso, con «la transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales ocurrida con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia», se ha vulnerado su derecho preferente al reingreso solicitado.

En este sentido, razona que «es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características» del trabajador. 

«Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso», argumenta el Supremo, advirtiendo que «frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales tengan un derecho preferente al del propio» recurrente, en tanto que la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores».

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