Las entidades sin fines lucrativos están exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según la normativa reguladora de las Haciendas Locales
Las entidades sin fines lucrativos están exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según la normativa reguladora de las Haciendas Locales
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del ayuntamiento de La Coruña que pretendía cobrar el IBI por un local arrendado por la Fundación Pedro Barrié de la Maza Conde de Fenosa al Banco Pastor, y ratifica la decisión del TSX de Galicia de anular de las liquidaciones por dicho impuesto de los años 2011 y 2012.
El Supremo recuerda que el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, señala: ”Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”.
Añade que el arrendamiento de inmuebles está excluido como explotación económica, siendo irrelevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la Fundación (en este caso un banco), sólo estando obligada al pago cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.