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Jurisprudencia

Las grabaciones de conversaciones privadas por uno de los interlocutores no vulneran el derecho a no declararse culpable si se han realizado en el ámbito particular

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Jurisprudencia

Las grabaciones de conversaciones privadas por uno de los interlocutores no vulneran el derecho a no declararse culpable si se han realizado en el ámbito particular

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia del pasado 15 de julio de 2016 ha realizado un repaso a la doctrina jurisprudencial en torno a la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas cuando son grabadas por uno de los interlocutores.

El alto tribunal realiza un resumen de la doctrina al respecto en los siguientes aspectos:



En primer lugar, recuerda que la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.



Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

El alto tribunal, señala en tercer lugar que vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los arts. 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cambio, no vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, cuando las grabaciones se hayan realizado en el ámbito particular.



En cuanto a la posibilidad de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, señala el Supremo que es posible cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.

Por último, señala que la doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 69945088

 

 

 

 

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