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Jurisprudencia

Las horas trabajadas de más al año se pagan como extraordinarias, salvo previsión en el contrato

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Jurisprudencia

Las horas trabajadas de más al año se pagan como extraordinarias, salvo previsión en el contrato



Audiencia Nacional. Laboral. 06/04/2015

La Sala declara que en el presente caso se está ante un convenio firmado el 20-3-2014, cuyos efectos, por decisión libre y soberana de las partes se establecieron a partir del 1-1-2013, circunstancia ésta por lo demás bastante habitual en este tipo de acuerdos colectivos.



Por tanto a partir del 1-1-2013 era exigible el compromiso de una jornada de 1.826 horas anuales, máxime cuando las partes bien pudieron y no lo hicieron fijar otra fecha de efectos o salvar la demasía de jornada que pudiera haberse realizado hasta la firma del convenio, y tampoco así lo acordaron.



En definitiva lo pactado en los términos que se han descrito encaja perfectamente en el principio de libertad de pactos que proclama el art. 1.255 CC y que sólo encuentran límite en el respeto a la ley, sin que pueda considerarse que ninguna norma del ordenamiento haya sido vulnerada por esta causa.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338418



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