Las limitaciones de «epilepsia y déficit mental ligero», no inhabilitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio
Las limitaciones de «epilepsia y déficit mental ligero», no inhabilitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio
e desestima el recurso de suplicación formulado contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social Uno de refuerzo número uno de A Coruña, sobre derecho a pensión de orfandad.
La Sala declara que ha de desestimarse la pretensión actora por las mismas razones que han llevado a la Administración y al Juzgador de instancia a denegarle al actor la pensión de orfandad, en tanto que, como acertadamente señala el juzgador a quo en el fundamento jurídico único de su resolución, las limitaciones descritas «epilepsia y déficit mental ligero» no inhabilitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, lo que conlleva la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.
Solo ha de reconocerse la incapacidad permanente absoluta, cuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas que conforman cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral; y en el supuesto enjuiciado hemos de convenir, a la vista de la patología que padece el actor, que no puede considerarse que el demandante tenga perdida su capacidad laboral, porque ello no se corresponde con el cuadro de secuelas que aqueja, si tenemos en cuenta que en el amplio campo de la vida laboral hay actividades profesionales livianas o cuasisedentarias que no requieren esfuerzos físicos ni el empleo de la fuerza, y este tipo de trabajos son compatibles, a todas luces, con la patología que el actor presenta.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2457714