Las medidas de seguridad de los datáfonos como causa de recalificación del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito
Las medidas de seguridad de los datáfonos como causa de recalificación del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito
Tribunal supremo. Penal. 12/05/2015
Se declara no haber lugar a los recursos de Casación interpuestos por los acusados, y se estima en parte el interpuesto por el Ministerio Fiscal, todos ellos contra Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, porel delito y falta indicados.
La Sala declara que
En cuanto a la calidad de la falsificación, que permite excluir de los supuestos delictivos las falsedades tan burdas que a nadie podrían pasar desapercibidas, es suficiente con que el documento u objeto falsificado tanga capacidad para defraudar la confianza que los actores del tráfico jurídico depositan en aquellos, sin que a ello obste que la utilización se haya visto frustrada por la eficacia de los medios de defensa puestos por la posible víctima.
En el caso, nada se dice en la sentencia acerca del carácter burdo de la falsedad en las tarjetas, sino que se pone de relieve que no se llegó a consumar la estafa a causa de ser detectadas las irregularidades por los datáfonos utilizados en los establecimientos comerciales.
Por lo tanto, se estima el motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, y se dejará sin efecto la condena de uno de los acusados como autor de un delito continuado de uso fraudulento de tarjetas de crédito en grado de tentativa, y se le condenará como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, apartado 1, imponiéndole la pena mínima legalmente posible.
Puede leer el texto completo de la sentenci en www.ksp.es Marginal: 69341698