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Jurisprudencia

Las ‘mobile-home’ exigen licencia urbanística, sentencia el Supremo

Por ser asimilables a una casa prefabricada y no a un remolque

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las ‘mobile-home’ exigen licencia urbanística, sentencia el Supremo

Por ser asimilables a una casa prefabricada y no a un remolque

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las mobile-home exigen licencia urbanística, por ser asimilables a una casa prefabricada y no a un remolque.

«La naturaleza de las denominadas mobile-home o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”, explica.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en reciente una sentencia, la número 1.917/2024, de 5 de diciembre, que firman los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente y ponente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, José Luis Requero Ibáñez, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.



En ella, el tribunal desestima el recurso de casación de Agrocamping, S.L. contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en junio de 2022 confirmó la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Tarragona, de noviembre de 2020, ratificando el decreto del Ayuntamiento de Tarragona que en mayo de 2018 denegó la legalización de la colocación de mobile-homes en el camping que regentaba dicha sociedad.

«El Supremo resuelve así las nuevas realidades en materia de vivienda»

«Esta sentencia del Supremo tiene un gran interés y resuelve las nuevas realidades en materia de vivienda, como mini pisos, viviendas en embarcaciones o motor-home«, declara a Economist & Jurist el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo Fernández.



«Da respuesta a los permisos que deben solicitarse cuando un hábitat residencial se realiza en un elemento móvil», precisa este experto. Además, recuerda que las autorizaciones de una actividad, «como puede ser la autorización de una caravana en un camping, no ampara la instalación permanente de una casa, aunque sea en un soporte móvil».

«Si eso se permitiera, la instalación permanente de autocaravanas en parcelas rústicas que no dispusieran de la unidad mínima de cultivo exigible para construir una vivienda sería una manera de evadir o de eludir la legalidad urbanística, y podría crear graves problemas medioambientales», concluye Mario Arnaldo.

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. (Imagen: AEA)

El razonamiento del Supremo

El Supremo dictamina que serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, “sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente, ya que esta licencia», como señala el Consistorio, «no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno”.

Los magistrados indican que ninguna infracción se produce de la Directiva de Servicios o de la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, “pues estas normas son aplicables a los requisitos que afecten al acceso a una actividad o a su ejercicio, pero no a los requisitos que derivan de las normas de ordenación del territorio y urbanismo, en la medida en que estas no regulan o no afectan específicamente a la actividad del servicio, aunque tengan que ser respetadas por los prestadores del servicio en el ejercicio de su actividad económica”.

Además, el TS subraya que la exigencia de licencia urbanística se justifica en una razón imperiosa de interés general, como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.

La recurrente quería hacer prevalecer la condición de vehículo

Agrocamping consideraba asimilables las mobile-home a los remolques, tal y como aparecen definidos en el Reglamento General de Vehículos. Así, quería hacer prevalecer la condición de vehículo sobre la de vivienda, más próxima, a su juicio, a la roulotte o autocaravana que a la casa prefabricada.

Sin embargo, el Supremo aclara que no es correcta su asimilación a los remolques, pues el diseño de las mobile-homes es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad. “Su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque”, sentencia.

El TS señala que la voluntad de la recurrente era transformar su negocio de camping en una instalación tipo resort dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, mobile-homes y bungalows.

El Supremo contesta a esto que resort, según la RAE, «significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las mobile-homes en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo».

Y ello «exige autorización urbanística en los términos indicados en el artículo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana», sin que dicha transformación pueda quedar amparada, como pretende la recurrente, en la licencia de actividad obtenida para un camping, zanja.

El magistrado Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ y del TS, que ha sido el ponente de la sentencia, junto a Alejandro Pintó Sala, presidente de ‘Economist & Jurist Group’. (Imagen: E&J)