La Justicia avala la Superliga
El TJUE considera que las normas de la FIFA y la UEFA sobre autorización previa de la Superliga violan el Derecho de la Unión
Aleksander Čeferin, presidente de la UEFA (Imagen: RTVE)
La Justicia avala la Superliga
El TJUE considera que las normas de la FIFA y la UEFA sobre autorización previa de la Superliga violan el Derecho de la Unión
Aleksander Čeferin, presidente de la UEFA (Imagen: RTVE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón al Real Madrid y al Futbol Club Barcelona y considera que el proyecto de crear la Superliga es conforme al Derecho Comunitario. Con esta resolución, el tribunal europeo considera ilegal el veto que las dos asociaciones hicieron a la Superliga, un proyecto de nueva competición de fútbol que pretendían poner en marcha a través de la sociedad española European Superleague Company diversos clubes europeos de fútbol, como el Atlético de Madrid, el Barcelona, el Real Madrid, el Milan, la Juventus, el Arsenal , el Chelsea, el Liverpool, el Manchester City y el Tottenham.
El Tribunal considera que la organización de competiciones de fútbol entre clubes y la explotación de los derechos de difusión son actividades económicas y, por lo tanto, deben respetar las normas de competición y las libertades de circulación.
El TJUE entiende que los clubes pueden crear y organizar una nueva competición de fútbol y declara que FIFA y UEFA incumplen la libre competencia y ejercen una posición de abuso de poder dominante en el mercado deportivo.
En concreto, se afirma que las normas de FIFA y la UEFA que someten cualquier nuevo proyecto de fútbol interclubes a su aprobación previa, como la Superliga, y prohíben a los clubes y jugadores jugar en esas competiciones, son ilegales. Ello se debe, a juicio del TJUE, a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado», señala el TJUE.
A continuación, el Tribunal de Justicia sostiene que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar las condiciones en las que las empresas potencialmente competidoras pueden acceder al mercado, esa facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe estar sujeta a criterios adecuados que garanticen su transparencia, objetividad, no discriminación y proporción.
Sin embargo, precisa que los poderes de la FIFA y la UEFA no están sujetos a tales criterios y, por lo tanto, dichas instituciones UEFA abusan de una posición dominante. Además, dada su naturaleza arbitraria, considera que sus normas de aprobación, control y sanciones deben considerarse restricciones injustificadas a la libre prestación de servicios.
Asimismo, el TJUE ha razonado que las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores.
Por otro lado, afirma el Tribunal con rotundidad que las normas de FIFA y UEFA que otorgan el control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos relacionados con esas competiciones pueden restringir la competencia y perjudicar a los clubes de fútbol europeos, a todas las empresas que operan en los mercados de los medios de comunicación y a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles disfrutar de nuevas y concursos potencialmente innovadores o interesantes.
No obstante, será el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid quien determinará si esas normas podrían beneficiar a diferentes partes interesadas en el fútbol, por ejemplo, garantizando una redistribución solidaria de los beneficios generados por esos derechos.