Las pérdidas patrimoniales por donaciones ‘inter vivos’ no computan en la base imponible del IRPF del transmitente
El perjuicio de estas transmisiones gratuitas no cuentan a efectos fiscales, aunque haya habido una pérdida económica
(Imagen: E&J)
Las pérdidas patrimoniales por donaciones ‘inter vivos’ no computan en la base imponible del IRPF del transmitente
El perjuicio de estas transmisiones gratuitas no cuentan a efectos fiscales, aunque haya habido una pérdida económica
(Imagen: E&J)
Las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos, por diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, no computan en la base imponible del IRPF del transmitente.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que razona que las pérdidas patrimoniales que resultan de una transmisión gratuita entre vivos no se tendrán en cuenta a efectos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del transmitente.
Este fallo judicial establece que los contribuyentes no deben tomar en consideración, para efectos fiscales, las pérdidas patrimoniales que surgen de transmisiones lucrativas entre personas vivas o de actos de liberalidad, como puede ser la donación de un inmueble, incluso si en la misma declaración se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de esas mismas transmisiones.
Las pérdidas surgieron de una donación voluntaria
La sentencia llega a raíz de un procedimiento inspector iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (TEAR) de Valencia para comprobar las pérdidas patrimoniales declaradas por un contribuyente durante el ejercicio de 2013, pérdidas que surgieron de la donación de cuatro inmuebles por parte del contribuyente investigado y su esposa a favor de sus hijos.
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