Las pitadas al himno y al Jefe de Estado no son constitutivas de delito y quedan amparadas en el derecho de libertad de expresión
Las pitadas al himno y al Jefe de Estado no son constitutivas de delito y quedan amparadas en el derecho de libertad de expresión
La Audiencia Nacional decreta el Archivo de la causa seguida en el Juzgado Central de Instrucción de Barcelona por los razonamientos expuestos por la Sala de lo Penal y la Fiscalía en la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 que entendían que las pitadas al himno y al Jefe de Estado quedan amparadas como crítica en el derecho a la libertad de expresión.
Estos establecían que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para el propio desarrollo del individuo, cuando el ejercicio de esa libertad contribuye al intercambio de ideas y de opiniones. Y que por ello, cuando el ejercicio de esta libertad coincide con un interés del público en acceder a las informaciones, ideas y opiniones en cuestión, se beneficia de un plus de protección de conformidad con la más importante función que el ejercicio de esa libertad cumple en una sociedad democrática.
También cita la doctrina del Tribunal Supremo que considera que si la información o la forma de expresarla recaen sobre una cuestión de interés general, debe tolerarse, en función al fin perseguido, un mayor grado de crítica por parte del que ejerce tal libertad, que alcanza tanto a la forma empleada como al vocabulario utilizado. Por lo que “ la colocación de pancartas sin contenido ilícito y el silbar la presencia de un personaje público no puede considerarse difamatorio, injurioso o calumnioso, ni mucho menos que propugne el odio nacional o ultraje a la Nación”.
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