Las pruebas obtenidas indirectamente de pruebas ilícitas no pueden valorarse salvo que concurra un supuesto de desconexión
Las pruebas obtenidas indirectamente de pruebas ilícitas no pueden valorarse salvo que concurra un supuesto de desconexión
El Tribunal Supremo matiza la doctrina de la conexión de antijuridicidad y señala que no cabrá excepción de ningún tipo cuando la necesidad de tutela del derecho sea especialmente intensa y no existiese ningún tipo de intervención judicial
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia del pasado 15 de julio aplica la doctrina de la conexión de antijuridicidad al caso planteado por el recurrente, que alegaba que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse valorado determinadas pruebas para condenarlo por un delito de robo con intimidación, que deberían haber sido declaradas nulas, al haberse declarado nula la intervención del teléfono perteneciente al coacusado y que determina la nulidad de todo el dispositivo policial que llevó a la detención del recurrente.
Ello haría, según alegaba el recurrente, que la declaración de los imputados no es suficiente para condenar, pues solo declararon entrar al domicilio para cobrar una deuda. Pues las demás pruebas tienen conexión de antijuridicidad con el auto de intervención telefónica que se declaró nulo.
El Tribunal Supremo recuerda que la conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tomada en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado, y ello en base al derecho constitucional a un juicio con todas las garantías.
Sin embargo, recuerda que el efecto de las pruebas derivadas de la prueba vulneradora de un derecho constitucional, tiene diferente significación jurídica según la doctrina de la conexión e antijuridicidad. Así, en principio no podrán valorarse aquellas pruebas cuyo contenido se derive directamente de la violación constitucional. Sin embargo, cuando las pruebas han sido obtenidas indirectamente, el alcance la prohibición se complica y se debe concretar en aquellas en las que exista una conexión de antijuridicidad, siendo posible valorar aquellas en las que concurran supuestos de desconexión como el hallazgo casual, el descubrimiento inevitable o la flagrancia delictiva, entre otros.
Para determinar la conexión entre las pruebas, deberá realizarse una valoración o un “juicio de experiencia”, señala el Tribunal, mediante una doble perspectiva de análisis. Una interna, atendiendo a la índole y características de la vulneración del derecho constitucional violado y a una externa, que atiende a las necesidades esenciales de tutela que la realidad y efectividad del derecho conculcado exige.
Además, en relación al análisis externo, el tribunal señala que cuando la necesidad de tutela de un derecho fundamental sea especialmente intensa (como en los supuestos de tortura) sin ningún tipo de autorización judicial no cabrá admitir excepción alguna y el examen deberá concluir en esta perspectiva externa. Pudiendo entrarse a valorar la interna, al contrario, cuando la vulneración procede solo cuando la intejrencia se ha llevado acabo con intervención judicial, pero con motivación insuficiente o con un vicio procedimental, podrá pasarse al análisis interno de la eventual concurrencia de un supuesto de desconexión.
Y concluye el Supremo su repaso a la doctrina señalando que la prohibición de valoración de pruebas obtenidas indirectamente procedentes de pruebas ilícitas tiene que constituir la regla general, que solo cabrá exceptuar cuando concurra un supuesto específico de desconexión que deberá constatarse en el caso, identificando claramente el precepto aplicable y manifestando los motivos que justifican su utilización.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Maginal nº 69945084