Las razones por las que la Audiencia Nacional deniega la cautelar a Rocha y no podrá presentarse a las elecciones de la RFEF
Desestima el recurso de apelación del expresidente de la RFEF y mantiene la resolución del TAD que le inhabilita por dos años
Pedro Rocha fue elegido presidente de la Real Federación Española de Fútbol en abril de 2024 al no haber más candidatos. Ahora se enfrenta a una posible sanción de inhabilitación. (Imagen: RFEF)
Las razones por las que la Audiencia Nacional deniega la cautelar a Rocha y no podrá presentarse a las elecciones de la RFEF
Desestima el recurso de apelación del expresidente de la RFEF y mantiene la resolución del TAD que le inhabilita por dos años
Pedro Rocha fue elegido presidente de la Real Federación Española de Fútbol en abril de 2024 al no haber más candidatos. Ahora se enfrenta a una posible sanción de inhabilitación. (Imagen: RFEF)
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha pidiendo que se suspendiera de forma cautelar la resolución ddel Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que le inhabilitó dos años para el desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sentencia del Juzgado Central lo Contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional que el pasado 2 de septiembre desestimó una primera solicitud del inhabilitado para paralizar de forma cautelar la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte, del pasado 15 de julio, con el fin de poder presentarse a las elecciones de la RFEF, que ya están en marcha. Auto que declara conforme a derecho, y le impone costas.
La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
Rocha ha sido sancionado por tres infracciones muy graves del artículo 76.1 a) de la Ley 10/1990 del Deporte, que tienen en común, indiciariamente, el ejercicio de competencias que no le correspondían, de conformidad con la normativa reguladora de la Federación, «desoyendo las normas internas de funcionamiento y privando al órgano de gobierno de conocer decisiones de su exclusiva competencia», como expone el tribunal.
Por un lado, queda inhabilitado para ocupar cargos en cualquier federación deportiva por la comisión de una infracción muy grave como consecuencia del cese del secretario general de la RFEF Andreu Camps el 20 de septiembre de 2023.
Además, se le ha impuesto una multa de 16.527,84 euros por la comisión de otra infracción muy grave por el hecho de la rescisión del contrato con GC Legal, y otra por el mismo importe, también por una infracción muy grave, por la personación de la RFEF como acusación particular en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 4 de Majadahonda.
En dicho juzgado recayó un caso sobre las comisiones del exjugador del Barça Gerard Piqué sobre el traslado de la Supercopa de España a Arabia Saudí, donde están también imputados Rocha, Piqué, y el expresidente de la RFEF Luis Rubiales a raíz de una querella de Miguel Ángel Galán Castellanos, presidente de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte y del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (Cenafe).
Para Miguel Ángel Galán, con esta inhabilitación de dos años y sanción de más de 16.000 «se ha hecho Justicia». El presidente de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte recuerda que viene denunciando desde septiembre del año pasado que Rocha «lleva retrasando injustificadamente las elecciones en su beneficio personal», que él era el único que denunciaba esto y finalmente el TAD le dio la razón.
«Como defensor que soy de la transparencia, es fundamental que se esclarezcan los hechos en torno a la situación de Pedro Rocha. Y por eso, como denunciante que llevó a la inhabilitación de Pedro Rocha creo que la decisión de no otorgar la cautelar al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol es ajustada a Derecho», ha declarado a Economist & Jurist Miguel Ángel Galán, preguntado por la decisión de la AN, destacando que «la Justicia debe prevalecer y es nuestro deber colaborar con las instancias necesarias para garantizar que se llegue a la verdad».
«La decisión de inhabilitar a Pedro Rocha la tomé tras un análisis riguroso y con base en motivos que consideramos justificados y necesarios para proteger la integridad del proceso y la confianza en nuestras instituciones», concluye.
El razonamiento de la AN
En la sentencia, dictada este jueves, 28 de noviembre y de 15 páginas, los magistrados Berta Santillán Pedrosa (presidenta), Francisco de la Peña Elías, Santos Gandarillas Martos, María Jesús Vegas Torres y Ramón Castillo Badal (ponente) explican que la sanción de inhabilitación «tiene por objeto garantizar el recto ejercicio de sus funciones por los órganos que las tienen atribuidas y en este caso, el interesado fue expedientado, precisamente, por actuar de manera arbitraria, sustituyendo la voluntad del ente federativo por la suya propia y sustrayendo al órgano de gobierno el ejercicio de competencias que le correspondían de forma exclusiva».
“Por tanto, cabe pensar que de acordarse la medida cautelar y continuar el interesado en el cargo de presidente de la RFEF, existe un riesgo real de que estas conductas puedan reiterarse con la consiguiente lesión grave a los bienes jurídicos que la normativa disciplinaria trata de proteger”, razonan.
A juicio de la AN, en la necesaria ponderación de intereses entre el particular del recurrente y el interés general, debe prevalecer este último por las razones apuntadas, lo que justifica la necesidad de estimar improcedente la medida cautelar pretendida.
La Sala de lo Contencioso explica en su resolución que las circunstancias expuestas dotan al interés general afectado de una intensidad tal que excusa la necesidad de valorar de qué modo la medida cautelar afectaría a los terceros.
Así, el tribunal detalla que no puede acogerse el argumento de Rocha de que «como los hechos objeto de sanción fueron anteriores a su proclamación de presidente esta circunstancia revela que la conducta sancionada tiene escasa trascendencia». «Por el contrario, el interés general en el presenta caso lo encarna el correcto funcionamiento de las instituciones deportivas y ello supone que no ejerza el cargo de presidente de una federación deportiva quien ha sido inhabilitado por extralimitarse en el ejercicio de su cargo por conductas contrarias a los valores deportivos y que son objeto de reproche disciplinario«, subrayan.
Los magistrados hacen hincapié en que los valores deportivos son objeto de protección en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte cuya Exposición de Motivos dice que: “el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico”.
La Sala apunta que «precisamente, los valores deportivos de honestidad y respeto a las reglas que se pretenden proyectar sobre el conjunto de la sociedad demandan el correcto ejercicio de las competencias y de las funciones directivas por las personas que las tienen atribuidas que precisamente por la influencia que como representantes de esos órganos tienen en el cuerpo social deben ser especialmente respetuosas con el cumplimiento de las normas».
Por todo ello, sentencian que «no resulta coherente con ese objetivo que se permita cautelarmente a quien ha sido inhabilitado como presidente por incumplir esas normas, mantener dicho cargo y poder presentarse a un proceso electoral al haber sido sancionado por conductas que suponen un atentado grave a estos valores, en la medida en que colisionan con la imparcialidad y el respeto a las reglas».