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Jurisprudencia

Las «revolving» de Cofidis se inundan de inseguridad jurídica

La AP de Barcelona desestima aquí la acción de nulidad por usura, a pesar de que, en supuestos casi idénticos, otros Tribunales argumentaron totalmente lo contrario

(Foto: Pixabay)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las «revolving» de Cofidis se inundan de inseguridad jurídica

La AP de Barcelona desestima aquí la acción de nulidad por usura, a pesar de que, en supuestos casi idénticos, otros Tribunales argumentaron totalmente lo contrario

(Foto: Pixabay)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado que no tiene naturaleza usuraria el contrato de crédito revolving suscrito entre una consumidora y Cofidis en marzo de 2015, pese a contener una TAE del 24,51 %.

Aunque el Juzgador de primera instancia argumentó totalmente lo contrario y otras Audiencias Provinciales en supuestos casi idénticos declararon la nulidad del contrato suscrito, la sentencia, de 10 de febrero de 2022, interpreta que el interés pactado no excede “notablemente” del normal del dinero para este tipo de operaciones.



Antecedentes

La consumidora interpuso una demanda frente a Cofidis solicitando, entre otros extremos, que se declarase la nulidad, por usura, del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes en marzo de 2015.

La actora argumenta en su escrito de demanda que contrató tal línea de crédito al consumo para financiar una compra en una conocida tienda de electrodomésticos.

La mujer reconoció en su escrito de demanda que nunca tuvo acceso a tarjeta alguna



En el documento de la operación se fijó un interés nominal del 22,12 %, lo que equivale a una TAE del 24,51 %.

Asimismo, pese a que en el contrato se hablaba de una tarjeta a través de la cual la mujer podía disponer del crédito, esta última reconoció en su escrito de demanda que nunca tuvo acceso a ninguna tarjeta y que las operaciones se realizaron a través de llamadas telefónicas.

Consecuencia de ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Gavá (Barcelona), tras rechazar las objeciones procesales planteadas por la demandada, consideró usurario el crédito concedido, pues el interés TAE pactado era notalmente superior al normal del dinero, con arreglo a las estadísticas del Banco de España al tiempo de la firma del contrato y al tipo medio de las operaciones de crédito al consumo allí previsto.

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