Las sanciones de los Colegios de Abogados a sus colegiados comunicadas por correo electrónico con el documento adjunto, carecen de garantías de recepción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que se requiere de una notificación formal para garantizar el derecho de defensa del sancionado
(Imagen: E&J)
Las sanciones de los Colegios de Abogados a sus colegiados comunicadas por correo electrónico con el documento adjunto, carecen de garantías de recepción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que se requiere de una notificación formal para garantizar el derecho de defensa del sancionado
(Imagen: E&J)
Las sanciones que los Colegios de Abogados remitan a sus colegiados en forma de documento adjunto en un correo electrónico, pese a que consten entregadas, no revisten de las suficientes garantías para asegurar que el interesado ha recibido adecuadamente el documento adjunto ni tienen entidad suficiente para ser calificadas de notificación.
Así ha fallado la Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considerando que la resolución sancionadora que el Colegio de la Abogacía de la Comunidad de Madrid comunicó a uno de sus colegiados, adjuntando en una comunicación vía correo electrónico el documento por el que se le imponía la suspensión de 15 días en el ejercicio de su profesión, no puede considerarse notificada a efectos legales.
La sanción no le fue notificada formalmente
El fallo judicial nace de una sanción de quince días interpuesta por el Colegio de Abogados de Madrid a uno de sus colegiados por unos insultos y descalificaciones que vertió en el ejercicio de su profesión ante la Sala Segunda del Supremo. Unos hechos que fueron considerados como falta grave, de ahí que fuera sancionado.
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