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Jurisprudencia

Las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, ya que trascienden lo económico

El Supremo reconoce que estas sanciones no se limitan a una dimensión económica, sino que también tienen consecuencias prácticas y profesionales para el letrado sancionado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, ya que trascienden lo económico

El Supremo reconoce que estas sanciones no se limitan a una dimensión económica, sino que también tienen consecuencias prácticas y profesionales para el letrado sancionado

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo afirma que las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía impuestas por los Colegios de Abogados a sus colegiados implican consecuencias más allá del aspecto financiero, ya que se producen perjuicios de imposible evaluación económica.

La sentencia dictada el pasado 4 de abril por la Sala de lo Contencioso establece un precedente importante en cuanto a la valoración de las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía, al afirmar que las mismas deben considerarse de cuantía indeterminada debido a su impacto más allá de lo pecuniario.



El fallo judicial refleja una evolución jurisprudencial que reconoce que las sanciones de suspensión de funciones no se limitan a una dimensión económica, sino que también tienen consecuencias prácticas y profesionales para el abogado sancionado, perjuicios difíciles de evaluar de forma inmediata, como la pérdida de clientes y la imposibilidad de asumir nuevos encargos.

Por lo tanto, el Supremo considera que estas sanciones deben poder ser recurridas, al igual que otras sanciones de menor gravedad, ya que excluir su revisión por motivos de cuantía sería injusto e ilógico.

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