Las sanciones por blanqueo de capitales publicadas en el BOE se justifican por el interés social
Las sanciones por blanqueo de capitales publicadas en el BOE se justifican por el interés social
La Sala de lo Contencioso del Supremo, mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2015, rechazó la petición de Banco Santander de no dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado a una multa, con amonestación pública, impuesta a la entidad como responsable de una infracción contemplada en la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
A parte, el Alto Tribunal estima que en algunos casos se podrá acceder a suspender la publicación si resultara razonable al ponderar el interés y la gravedad de los posibles perjuicios derivados de la ejecución. Para la Sala concurre un evidente interés público y es por eso que decide publicitar dichas sanciones.
La entidad financiera alegó para evitar la publicación los efectos irreversibles derivados de la pérdida de prestigio frente a los mercados financieros y a sus clientes como consecuencia de la inclusión en el BOE pero la Sala estima que no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada por el Banco.
Aún así el Tribunal Supremo tranquiliza a la entidad financiera y señala que la infracción imputada y la naturaleza de la misma no tienen por qué afectar de forma irreversible a los intereses de la entidad amonestada.
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