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Derecho Penal

Las situaciones en las que un acusado puede estar exento de responsabilidad criminal

La comisión de delitos graves, como el homicidio, solo está justificado por el estado de necesidad en situaciones extremas y si actúa en legítima defensa

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Penal

Las situaciones en las que un acusado puede estar exento de responsabilidad criminal

La comisión de delitos graves, como el homicidio, solo está justificado por el estado de necesidad en situaciones extremas y si actúa en legítima defensa

(Foto: E&J)



Cuando se habla de legítima defensa se hace referencia a la causa de exclusión de la antijuricidad, es decir, el motivo que exime a una persona de responsabilidad penal cuando actúa para impedir una agresión ilegítima que pone en riesgo su vida o su integridad física. Dicho de manera simplificada: la legitima defensa es una causa que justifica una conducta contraria a derecho cuando la persona que usa la fuerza haya intentado evitar o escapar de la situación peligrosa antes de recurrir a la fuerza.

Por tanto, esta justificación legal que permite hacer uso de la fuerza para protegerse a sí mismo u a otros de un peligro que atenta contra su vida o su integridad física, también se trata de un derecho fundamental y un principio ético.



El artículo 20 del Código Penal (CP) recoge que una persona puede actuar en legítima defensa cuando se encuentre en una situación de agresión ilegítima y actúa necesariamente para evitar la agresión, siempre que la defensa se realice durante el encuentro violento o inmediatamente después.



Cada caso particular en el que se comete un delito de responsabilidad penal ha de ser evaluado de manera única por los jueces y magistrados, pero el CP establece en sus preceptos que, una persona no puede actuar en legítima defensa si tiene la posibilidad de evitar la agresión por otros medios que no impliquen el uso de la fuerza, ni tampoco cuando las acciones de defensa se realizan después de que la agresión haya cesado.

(Foto: E&J)



La responsabilidad criminal al amparo legal

El artículo 20 del CP recoge que, están exentos de responsabilidad criminal aquellos que:

1º. Sufran una anomalía o alteración psíquica en el momento de cometer la infracción penal que les impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Este precepto no exime de pena a aquellos que han provocado el padecimiento de un trastorno mental transitorio con el propósito de cometer el delito.

2º. Estén en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol, drogas, estupefaciente, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no hayan consumido esas sustancias con el propósito de cometer la infracción.

3º. Sufran alteraciones graves de la conciencia de la realidad desde el nacimiento o la infancia.

4º. Obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, cuando concurren los siguientes requisitos: agresión ilegítima en caso de defensa de los bienes, la morada o sus dependencias cuando se produce una entrada indebida en éstas; necesidad racional del medio empleado para impedirla; falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5º. Actúen en estado de necesidad para evitar un mal que lesione un bien jurídico, siempre que concurran las circunstancias siguientes: que la situación no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; que el necesitado no tenga, por oficio o carga, obligación de sacrificarse.

Por tanto, el estado de necesidad es una figura jurídica que permite a una persona cometer un delito para evitar un mal mayor o proteger un bien jurídico superior, pero dicho estado no puede aplicarse a no ser que se den situaciones extremas y de evidente necesidad en las que se pretende evitar un mal realmente grave o el riesgo de sufrirlo inminentemente. Por lo que la aplicación de esta figura es muy limitada y solo se admite en casos excepcionales.

6º. Obren impulsados por miedo insuperable.

7º. Obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

(Foto: J. Jurado/Lanza Digital)

Caso real: STS 1565/2023

Recientemente el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia absolviendo a un vecino de Granada que había sido condenado a ocho años y medio de prisión por homicidio, al entender la Sala que el acusado actuó en legítima defensa, siendo este la víctima de una agresión ilegítima que no había provocado el mismo, sino que comenzó la persona fallecida y quien intentó agredir con un machete al acusado.

Los hechos tuvieron lugar en Alfacar (Granada) en marzo de 2020 cuando el acusado, de 65 años, se encontraba el día de los hechos junto a un amigo en una parcela agrícola propiedad de este segundo. Cuando abandonaron el terreno y se dirigían hacia otra ubicación, el acusado aprovechó para coger unos espárragos silvestres en un olivar colindante con la parcela de su amigo. Cuando el dueño de la parcela colindante, y quien había tenido algunas diferencias con el amigo del acusado les vio se dirigió hacia ellos portando de la mano un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete, e inició una discusión con ellos por haber invadido sus tierras.

El dueño de la parcela vecina se encaró con el amigo del acusado y le propino un empujón que le hizo caer al suelo. Ante esta situación, el actor optó por huir del lugar, pero el hombre que había iniciado la discusión se le acercó corriendo, empuñando el palo de madera en actitud agresiva. Cuando el acusado fue alcanzado por el atacante este segundo tiró el palo y sacó el hacha y estando ambos frente a frente, trató de sacar el machete mencionado antes que portaba consigo.

El acusado, temiendo por su vida o ser gravemente herido, impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque, sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo y efectuó un disparo contra él que le alcanzó en la cabeza, causándole la muerte de forma instantánea. Tras realizar el disparo, el actor abandonó apresuradamente el lugar llevándose consigo la pistola, que no ha sido localizada, pero para cuya tenencia y uso es preceptivo poseer licencias de armas que el acusado no tenía.

El cadáver fue localizado tres días después del suceso, tendido en el suelo en el mismo lugar donde fue abatido por el disparo. La Audiencia de instancia dictó sentencia condenando al acusado a la pena de ocho años y seis meses de prisión por el delito de homicidio, y a la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Además de tener que indemnizar a la familia de la víctima con las siguientes cantidades: 63.000 euros al hijo del fallecido; 63.000 a la compañera sentimental; 42.000 euros para cada uno de los padres; y 17.000 para cada uno de los siete hermanos que tenía la víctima.

Exención de responsabilidad criminal

La sentencia mencionada fue recurrida en apelación tanto por la parte acusada como la condenada, pero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla desestimaron íntegramente ambos.

Contra la resolución del TSJ el condenado interpuso recurso de casación alegando que actuó en legítima defensa, elevándose los autos a la Sala del Tribunal Supremo (TS). Por su parte, el Alto Tribunal ha razonado que el acusado fue objeto de una agresión que ponía en riesgo su vida o su integridad física, “agresión ilegítima que de ningún modo habría provocado él mismo”, ya que cuando comenzó el altercado el actor pretendió huir de la escena y fue la víctima quien le persiguió para atacarle.

En el comportamiento que tuvo el actor concurren todos los elementos necesarios recogidos en el artículo 20 del Código Penal para poder eximirle de responsabilidad criminal. Por ello, el TS le ha absuelto del delito de homicidio, aunque la condenado por tenencia ilícita de armas se mantiene firme.

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