Las universidades privadas son un gasto extraordinario y que deben asumir ambos progenitores cuando el hijo no ha podido cursar los estudios por lo público
Este coste debe abonarse al margen de la pensión de alimentos cuando es un gasto necesario

(Foto: E&J)
Las universidades privadas son un gasto extraordinario y que deben asumir ambos progenitores cuando el hijo no ha podido cursar los estudios por lo público
Este coste debe abonarse al margen de la pensión de alimentos cuando es un gasto necesario

(Foto: E&J)
Los gastos de estudios en una universidad privada quedan excluidos de la pensión de alimentos que el progenitor debe abonar a favor del hijo, siempre que los mismos tengan la consideración de necesarios, es decir, que al menor le ha sido imposible cursar esos mismos estudios en un centro público, o cuando los estudios en un centro privado haya sido una decisión expresamente consentida por ambos progenitores.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que obliga a unos padres divorciados a asumir al 50%, cada uno, los gastos que deriven de los estudios universitarios que cursen sus hijos en universidades privadas, por cuanto los mismos no son gastos ordinarios, sino gastos extraordinarios que quedan fuera de la pensión de alimentos fijada.
El caso
En el presente caso enjuiciado, la madre de los menores solicitó la modificación de las medidas establecidas en el procedimiento de divorcio, pidiendo al respecto que se acordara, entre otras, establecer la obligación de su excónyuge y padre de los niños de abonar una pensión de alimentos de 400 euros mensuales para cada hijo (800 euros en total), así como asumir al 50% los gastos extraordinarios, incluyendo en este conceptos los gastos universitarios.
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