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Jurisprudencia

Las víctimas de la violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones

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Jurisprudencia

Las víctimas de la violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones



Tratar a las víctimas de delitos de violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho.

En estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. La sentencia considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo” en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja, o expareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.



Ello no quiere decir, que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito. En este punto afirma que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido ésta sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, no debe conllevar que se dude de su veracidad.

Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que haya tardado en denunciar hechos de violencia de género. Concurre la alevosía, ya que el recurrente intentó acabar con la vida de su expareja y a sabiendas de que allí estaba su propio hijo, lo que agrava aún más el escenario criminal y la percepción que esa escena le supone y le supondrá para toda su vida al menor, lo que agrava el acto y la perversidad de su ejecución. Posibilidad de condenar por delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento y de allanamiento de morada por desdoblarse la acción en dos momentos y no existir por ello prohibición del «non bis in idem». Se trata de acciones distintas que atacan a bienes jurídicos distintos. El delito de quebrantamiento de medida cautelar se comete una vez se ha vulnerado el perímetro de prohibición, pero si luego se accede al inmueble constituirá allanamiento de morada

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