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Jurisprudencia

‘Loca’, ‘bigotes’ o ‘hello kitty’, algunos de los motes que un psiquiatra ponía sus compañeros de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el despido disciplinario del trabajador de un hospital, al considerar de extrema gravedad el trato ofensivo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

‘Loca’, ‘bigotes’ o ‘hello kitty’, algunos de los motes que un psiquiatra ponía sus compañeros de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma el despido disciplinario del trabajador de un hospital, al considerar de extrema gravedad el trato ofensivo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la procedencia del despido de un médico psiquiatra del Hospital Sagrat Cor por cometer hasta seis infracciones disciplinarias, entre ellas, ausentarse frecuentemente de su puesto de trabajo y tratar sin respeto a otros profesionales del centro sanitario, a los que ponía motes ofensivos.

A pesar de sus compañeros de trabajo le manifestaban que no les gustaba los apodos ofensivos con los que refería el actor a ellos, éste continuaba haciéndolo. En concreto, a un empleado le llamaba “hello kitty”; a otro “látigoporque era del opus y se lo imaginaba dando con el látigo; al director médico le denominaba “bigotes”; a la trabajadora social “alfombra”; y a otra compañera la llamaba “loca” y le decía que cada cierto tiempo brotaba y explotaba y que tenía que visitar a su terapeuta más a menudo, incluso en una ocasión también la llamó “putita”.



Además de las faltas de respeto hacia sus compañeros, el actor hacía un uso del ordenador y la impresora de trabajo para fines particulares; se ausentaba frecuentemente de la planta de trabajo; cometía falta de regularidad en las anotaciones en las historias clínicas; hacía prescripciones farmacológicas inadecuadas; y cometía deficiencias en el redactado de los informes médicos porque “pegaba” lo ya escrito en otros informes anteriores, generando así información errónea en los actuales.



Por todos estos motivos, la empresa decidió rescindir su contrato de trabajo mediante despido disciplinario.

(Imagen: E&J)



Las faltas de respeto tenían finalidad ofensiva

El trabajador demandó al Hospital Sagrat Cor alegando que el despido era improcedente, sin embargo, el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona desestimó la demanda y declaró procedente el despido disciplinario. La sentencia de instancia fue recurrida por el actor, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso y confirmado íntegramente la procedencia del despido.

La Sala de lo Social considera acreditados todos los hechos imputados al trabajador y destaca que dos de las infracciones imputadas al médico revisten de suficiente entidad como para ser consideradas muy graves y tributarias de la máxima sanción de despido: las ausencias frecuentes de su puesto de trabajo y el trato desconsiderado a otros compañeros del hospital.

Respecto al frecuente incumplimiento de la jornada de trabajo, la Sala de lo Social afirma que no pueden considerarse como hechos puntuales esas ausencias en su puesto de trabajo cuando el trabajador llegaba, fichaba y se iba, sin aparecer en su unidad hasta mucho más tarde.

Y, en cuanto al trato desconsiderado que dispensaba a otros profesionales del hospital, el TSJ de Cataluña falla que no se tratan de puntuales desconsideraciones, sino de constantes y reiteradas faltas de respeto hacia sus compañeros de trabajo, susceptibles de deteriorar el ambiente de trabajo, “que el empresario debe atajar, y perfectamente subsumibles en la causa de despido de la letra c del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores”.

Además, de que se trataban de faltas de respeto con evidente finalidad ofensiva, lo que reviste de una extrema gravedad y que justificaría, por sí sola, la máxima sanción laboral.

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