Logra la restitución de la comisión de apertura sin aportar la factura
Ibercaja es condenada a restituir al cliente la cantidad de 1.140 euros
Imagen de archivo de una oficina de Ibercaja. (Foto: ACN)
Logra la restitución de la comisión de apertura sin aportar la factura
Ibercaja es condenada a restituir al cliente la cantidad de 1.140 euros
Imagen de archivo de una oficina de Ibercaja. (Foto: ACN)
Corrigiendo al Juzgado, la Audiencia Provincial de Badajoz ha considerado que para lograr la restitución del importe de la comisión de apertura no es necesario la aportación por el cliente de la factura justificativa del pago.
Así, como resulta complejo conservar tales documentos después del transcurso de tantos años desde que se celebró el contrato, la sentencia, de 21 de enero de 2022, recuerda que resultaría innecesario aportar tal justificante por aparecer el mismo en la propia escritura pública.
Primera instancia: nulidad sin restitución
En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida estimó parcialmente la demanda formulada por el consumidor contra Ibercaja y declaró, entre otros apartados, la nulidad de la cláusula sobre comisión de apertura contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 7 de diciembre de 2011, que vincula a las partes.
La entidad financiera alega que el actor no ha acreditado su pago
No obstante, pese a tal declaración, el Juzgador de instancia no estimó procedente la restitución de la cantidad abonada por tal concepto al no aportarse ningún justificante de pago de la misma. En concreto, el literal de la sentencia fue el siguiente: “En cuanto a la cantidad de devolver, la entidad financiera alega que el actor no ha acreditado su pago. Efectivamente, la prueba del pago de la cantidad reclamada por este concepto corresponde al prestatario, art. 217 de la LEC, por lo que no puede ser estimada la acción resarcitoria”.
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