Abogados deberán presentar de forma telemática sus escritos en días procesalmente inhábiles, si quieren respetar los plazos sustantivos
Abogados deberán presentar de forma telemática sus escritos en días procesalmente inhábiles, si quieren respetar los plazos sustantivos
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado en su sentencia 287/2020, de 20 de noviembre, que, si la parte puede presentar escritos de forma telemática, “aunque sea en tiempo procesalmente inhábil, debe así presentarlo si quiere respetar el plazo sustantivo”.
«Esta lectura somete a los abogados y procuradores a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año)».
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) apreció la caducidad de la acción de nulidad de un acuerdo tomado en la junta general de una comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal.
Según lo previsto en el art. 18.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la caducidad se fija en un año: “La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año (…)”.
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