Los abogados pueden acogerse a la reducción por rendimientos irregulares del IRPF (STS 28/2021, de 20 de enero)
Los abogados pueden acogerse a la reducción por rendimientos irregulares del IRPF (STS 28/2021, de 20 de enero)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 28/2021, de 20 de enero, que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se considerarán generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el art. 32.1, párrafo primero, de la LIRPF.
Artículo objeto de interpretación
Antes de entrar a analizar y pormenorizar el caso concreto, consideramos adecuado reproducir el art. 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
“1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.
Antecedentes
En julio de 2014 el abogado afectado interpuso reclamación frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF del ejercicio 2012.
La mencionada liquidación traía su causa en la eliminación del 40% (en la versión aplicable al ejercicio fiscal examinado) en el rendimiento neto de la actividad profesional del actor (la abogacía) que este se aplicó en su declaración-liquidación en relación con los servicios prestados en determinados expedientes de expropiación forzosa, ello por entender que se trataba de rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo al haber superado la resolución definitiva de las impugnaciones y recursos el período de dos años.
En junio de 2016 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV) desestimó la reclamación presentada por entender no aplicable la aludida reducción del 40%.
En concreto, interpretaba el Tribunal que esta cuestión ya fue resuelta por la STS de 1 de febrero de 2008 (Rec. 183/2003). A juicio del TEARCV, “ya no resulta de aplicación la reducción del 40% pretendida, como acontece en el presente caso, en el que las facturas referidas ponen de relieve que la propia actividad de la abogacía de forma habitual o regular genera este tipo de rendimientos derivados de la dirección técnico-jurídica en procedimientos judiciales que se alargan más allá de dos años en el tiempo, lo que descarta la aplicación de la reducción pretendida”.
Tras ello, el letrado afectado interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ya en abril de 2019, su Sala Tercera desestimó el recurso interpuesto frente a la resolución adoptada por el TEARCV. A juicio del TSJ de la Comunidad Valenciana, “teniendo en cuenta la naturaleza y sistema de flujo de ingresos en la profesión de abogado, así como el carácter recurrente o habitual de este régimen percepciones (en ejercicios posteriores al de su realización), y siempre a salvo de casos excepcionales (que puedan suponer la dedicación continua a un caso durante más de un año), no puede considerarse que los ingresos en esta profesión hayan de ser calificados de renta irregular”.
Recurso de casación
Disconforme con la anterior conclusión, la representación procesal del abogado afectado preparó recurso de casación. Por su parte, la Sección Primera de la Sala Tercera del TS lo admitió a trámite y señaló que la cuestión que presenta interés casacional objetivo era la siguiente:
- “Precisar si, los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el art. 32.1, párrafo primero, de la LIRPF, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos”.
Asimismo, el auto de admisión identificó como normas jurídicas objeto de interpretación:
- El art. 32.1, párrafo primero, de la LIRPF.
- El 105.1 de la a Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tribunal Supremo
Turno de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, esta anuncia en el fundamento de derecho segundo que la cuestión casacional objetiva que se plantea en el presente auto de admisión del recurso ya ha sido resuelta por anteriores sentencias del Alto Tribunal. En concreto: SSTS 429/2018, de 19 de marzo; 450/2018, de 20 de marzo y 610/2018, de 16 de abril.
Así las cosas, tras reproducir por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica los razonamientos jurídicos segundo, tercero y cuarto de la arriba mencionada STS de 19 de marzo de 2018, la Sala Tercera del TS anticipa en el fundamento de derecho tercero del presente fallo, la estimación del recurso de casación interpuesto y la declaración como “contraria a Derecho la sentencia impugnada”.
En particular, confirma el Alto Tribunal que los rendimientos procedentes de las facturas litigiosas deben entenderse:
- Que se han generado en un periodo superior a dos años:
- Y que no son regular o habitualmente así percibidos por el contribuyente en el ejercicio de su actividad de abogado toda vez que la Administración no ha probado en absoluto tales circunstancias excluyentes de la reducción.
Por ello, “lo anterior comporta como desenlace necesario la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de los actos administrativos de gestión y revisión impugnados en él, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con reconocimiento del derecho a la reducción del 40 por 100 pretendida y a la devolución de los ingresos efectuados en tal concepto, incrementada con sus intereses pertinentes”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.