Los acuerdos que tengan función interpretativa y desarrolladora de los estatutos de la Comunidad de Propietarios sólo podrán modificarse por unanimidad
Los acuerdos que tengan función interpretativa y desarrolladora de los estatutos de la Comunidad de Propietarios sólo podrán modificarse por unanimidad
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia del 13 de julio de 2016 ha resuelto sobre el conflicto en relación al artículo 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal, respecto del requisito de unanimidad para modificar la cuota o forma de participación en los gastos.
El conflicto había surgido sobre los gastos para realizar unas reparaciones en la impermeabilización de la pista de tenis de la Comunidad de Propietarios demandada, la cual se encuentra sobre el forjado del garaje. Los demandantes entendían que el pago debía ser lineal, de cuota igualitaria, a diferencia de la Comunidad demandada que tendía que el pago había de realizarse según la cuota de participación en elementos comunes.
La Comunidad de Propietarios, recurrente ante el Tribunal Supremo, entendía que los estatutos establecían que el pago de gastos era según cuota de participación, ya que el acuerdo en el que se establecía que los gastos que no afectasen al edificio y garaje deberían afrontarse linealmente, era un acuerdo no estatutario y susceptible de ser modificado por tanto por mayoría y no necesariamente por unanimidad.
En cambio, los demandantes recurridos, así como la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida, alegaban que los acuerdos eran interpretativos de los estatutos y por ello gozaban de la misma naturaleza que estos, por lo que su modificación sólo podría realizarse por unanimidad. Y por ello mismo, los gastos debían afrontarse linealmente.
En el recurso, la Comunidad reclamaba que la sentencia recurrida había omitido el informe pericial acompañado con la contestación a la demanda, y por otro lado, que la sentencia infringía la doctrina jurisprudencial de interpretación del mentado artículo 17.
El Tribunal Supremo declara que los acuerdos tenían naturaleza estatutaria, confirmando lo desarrollado en ese punto por la Audiencia Provincial, que había manifestado al respecto que, al tratarse de un acuerdo adoptado por unanimidad y destinado a vincular a los propietarios en los ejercicios sucesivos, tiene una función interpretativa y desarrolladora de los estatutos que permite establecer el alcance de lo pactado en estos acudiendo a actos posteriores a la constitución del negocio jurídico. Por lo que, cualquier decisión que alterase la naturaleza del gasto ya establecido por tal acuerdo deberá adoptarse por unanimidad.
Sin embargo, también señala el alto tribunal que el informe pericial del que la Audiencia había prescindido era “absolutamente relevante” en tanto del mismo se deduce que no se trata de un problema de impermeabilización de la pista de tenis, si no del garaje, sobre el cual se encuentra la pista de tenis. Por lo que el acuerdo impugnado no infringe los estatutos, pues según los mismos las obras del garaje se afrontarían conforme a la cuota de participación en elementos comunes.
Por ello, concluye, la sentencia de la Audiencia infringe la doctrina jurisprudencial la cual permite, en estos casos, los acuerdos adoptados por mayoría, al ser de mera administración al prever obras para la debida conservación del inmueble, infringiéndose el artículo 17.6 de la LH, al exigir unanimidad para un acuerdo que podía adoptarse por simple mayoría al no violar los estatutos.
Puede leer la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 69941737