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Jurisprudencia

Los acuerdos telefónicos con los que Wizink intenta salvar sus «revolving» son nulos

Según la AP de Oviedo, “no se trata de un acuerdo negociado”

(Foto: E&J)

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Jurisprudencia

Los acuerdos telefónicos con los que Wizink intenta salvar sus «revolving» son nulos

Según la AP de Oviedo, “no se trata de un acuerdo negociado”

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado la nulidad, por usura, de un contrato de crédito revolving suscrito entre Wizink y una mujer en 2019, pese a que la entidad bancaria aportó en sede judicial una grabación telefónica de un acuerdo alcanzado entre las partes que, entre otros extremos, contenía una renuncia a entablar cualquier reclamación o acción judicial contra el banco.

La sentencia, de 21 de noviembre de 2022, asegura que la renuncia contenida en aquel acuerdo “no supera el control de transparencia” en cuanto el profesional que atendió a la afectada no facilitó a la misma “la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas” derivadas de la misma.



El caso

En diciembre de 2019, la usuaria celebró con Wizink Bank un contrato de tarjeta de crédito revolving en el que se informaba de una TAE del 26,82 %.



Fruto de lo anterior, la clienta ejercitó una acción de nulidad del citado contrato ya que, a su juicio, el interés allí estipulado era notablemente superior al normal del dinero y no venía justificado por las circunstancias del caso.

Por su parte, la entidad bancaria opuso en la contestación que el objeto del litigio había sido objeto de una transacción que los litigantes formalizaron verbalmente en diciembre de 2020. En concreto, Wizink afirma que por el aludido acuerdo transaccional las partes pactaron resolver la disputa que mantenían sobre la validez del contrato de tarjeta de crédito y, como quiera que la demandante había dispuesto más dinero del que había devuelto a la financiera, se llegó a un acuerdo para regularizar su deuda con Wizink, reduciendo el importe adeudado.



Wizink aportó la grabación telefónica del acuerdo sin unir la preceptiva transcripción exigida en el art. 382.1º de la LEC

En definitiva, según la demandada, la clienta fue plenamente informada y era plenamente consciente de las nuevas condiciones económicas que aceptaba en el acuerdo alcanzado.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo desestimó la demanda planteada por la representación de la mujer, absolviendo a Wizink de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

“No se trata de un acuerdo negociado”

Ahora, como consecuencia del recurso de apelación planteado por la consumidora, la AP de Oviedo destaca que fue la financiera quien se puso en contacto telefónico con la mujer y fue la propia usuaria la que explicó que los intereses de su tarjeta eran muy elevados. “La información que se le facilitó a la consumidora no es la indicada por la demandada”, adelanta el reciente fallo al que ha tenido acceso Economist & Jurist.

En concreto, Wizink “no hizo alusión alguna a la eventual nulidad por usura del contrato, ni de los efectos que aquella declaración supondría”. Por el contrario, la financiera anunció a su clienta que la TAE del 26,82 % solamente le fue aplicada durante dos meses y medio, ya que posteriormente fue reducida a un TIN del 20 %, sin expresar la TAE, y que, en aquel lapso temporal de dos meses y medio, la diferencia entre ambos tipos suponía un coste de 20 euros, que la propia entidad estaba dispuesta a devolver.

“La renuncia contenida en aquel acuerdo no supera el control de transparencia”. (Foto: E&J)

Por su parte, el Tribunal informa que, al acceder la consumidora a tal devolución, el empleado de la entidad “procedió a la apresurada lectura de un acuerdo” en el que se incluía “la renuncia a cualquier reclamación o acciones judiciales o de otra naturaleza contra el banco” y que “nada tienes que pedir o reclamar ante ninguna instancia a Wizink como consecuencia de la tarjeta”, así como que “de igual modo –ininteligible– del mantenimiento de tu contrato en lo relativo a las obligaciones de pago del resto de la deuda pendiente de pago (…)”.

Bajo tal escenario expuesto, la Audiencia es tajante: “no se trata de un acuerdo negociado”. Además, el Tribunal también alerta que Wizink no ha acreditado que la TAE del 26,82 % se aplicase únicamente durante dos meses y que la diferencia entre la aplicación de ambos tipos ascendiese a 20 euros.

La entidad “procedió a la apresurada lectura de un acuerdo”

Por si no fuese suficiente, la sentencia argumenta que el profesional que atendió a la usuaria “era conocedor de las consecuencias económicas que, hasta dicho momento, el del acuerdo, produciría la declaración de nulidad por usura, sin que en ningún momento hubiera informado de las mismas a la consumidora, ocultándolo por completo”.

En suma, la renuncia contenida en aquel acuerdo “no supera el control de transparencia material” en cuanto Wizink no facilitó mínimamente a la clienta la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia y por tanto ésta, la renuncia, “no fue fruto de un consentimiento libre e informado”, añade.

Así las cosas, entrando ahora sí en el fondo del asunto, dada la diferencia entre la TAE del contrato celebrado y la media publicada por el Banco de España en el momento de la contratación, la AP de Oviedo termina estimando la acción de nulidad por usura, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Víctor Solorzano Vázquez, socio fundador de Solórzano & de Avilés, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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