Los administradores de fincas pueden tratar el fichero de los propietarios sin consentimiento expreso de los interesados
Los administradores de fincas pueden tratar el fichero de los propietarios sin consentimiento expreso de los interesados
Tribunal Supremo Sala Tercera – 25/03/2014
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, de inadmisibilidad de recurso contencioso administrativo, por falta de legitimación activa, y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de archivo de expediente sancionador.
La Sala declara que existiendo un derecho subjetivo del recurrente a que por la Agencia se adopten las medidas de protección de su intimidad, debe reconocérsele que existe el presupuesto de la legitimación activa en nuestro proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1º.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y, sobre el fondo del asunto, la Sala declara que existe una relación contractual entre la titular de la propiedad de la vivienda en que habita el recurrente y la misma comunidad de propietarios a quien sirve la sociedad demandada ante la AEPD, que tiene encomendada la administración de dicha comunidad, por lo que la existencia del fichero de propietarios puede ser tratado sin consentimiento expreso del interesado, conforme autoriza el artículo 6.2º de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por existir una relación negocial.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2450700
...