Los apartamentos turísticos no se pueden sancionar como un hotel en términos de licencias
Los apartamentos turísticos no se pueden sancionar como un hotel en términos de licencias
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia ha anulado las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de la capital mediante las cuales ordenaba el cese de la actividad de varios apartamentos turísticos que operaban en la capital. El juez estima así el recurso presentado por el propietario de estas viviendas contra dichas resoluciones municipales.
La sentencia considera que los apartamentos turísticos deben diferenciarse de la actividad hotelera y explica que, para el ejercicio de la actividad hotelera se exige que “cuente con licencia, certificado o autorización exigida por otros departamentos o administraciones publicas, mientras que en el caso de las viviendas turísticas, sólo se exige una comunicación previa mediante declaración responsable al servicio territorial de turismo, y en su caso deberá acompañarse licencia de primera ocupación de viviendas, siendo clarísima la distinta regulación de una y otra”.
Por otra parte, la resolución concluye que no se puede “equiparar el alquiler de una vivienda turística, que no es más que una cesión de uso a titulo oneroso, realizado con habitualidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio, con la actividad hotelera”.