Los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle, sentencia el Supremo
Establece esta doctrina en una resolución en la que desestima el recurso de la Generalitat de Cataluña
Vista de una terraza cerrada en el centro de Barcelona. (Foto: Google)
Los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle, sentencia el Supremo
Establece esta doctrina en una resolución en la que desestima el recurso de la Generalitat de Cataluña
Vista de una terraza cerrada en el centro de Barcelona. (Foto: Google)
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que «el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas».
El Alto Tribunal destaca que la equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público —en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública— «debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa».
Añade que, en todo caso, «la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) se ha pronunciado así en una sentencia en la que desestima el recurso de casación de la Generalitat de Cataluña contra del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad (TSJCat) que en abril de 2023 confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional catalán, que, a su vez, estimó la reclamación de una contribuyente contra la liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Lo que sostenía la Generalitat
El abogado de la Generalitat alegaba que la autorización administrativa para la instalación y explotación de una terraza en un espacio público, sea a través de un aprovechamiento especial sea a través de un uso privativo con instalaciones desmontables, entra plenamente dentro de la definición del hecho imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El origen del pleito fue el requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente, en un procedimiento de control de presentación de liquidaciones, para que presentase autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por la instalación de una terraza en la vía pública que le había autorizado el Ayuntamiento de Badalona. La interesada respondió al requerimiento señalando que no estaba obligada a presentar la declaración, porque ya pagaba la tasa por la ocupación de la terraza.
Iniciado procedimiento de comprobación limitada, se le notificó propuesta de liquidación en enero de 2019. Tras la presentación de alegaciones, se dictó liquidación provisional en abril de 2019 en concepto de «concesiones administrativas», considerando que están sujetos a ITPAJD todos los actos de las Administraciones Públicas por los cuales se atribuye a los particulares el aprovechamiento específico —de la intensidad que fuera— de bienes de dominio público, dato que concurre en este caso.
La sentencia fue dictada el pasado 13 de enero (8/2025) por los magistrados Francisco José Navarro Sanchís (presidente), José María del Riego Valledor, Rafael Toledano Cantero, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.