Los créditos contra la masa pueden ser compensados con los del concursado
Los créditos contra la masa pueden ser compensados con los del concursado
El Tribunal Supremo, ha concluido en una reciente sentencia que los créditos contra la masa deberán pagarse con los intereses, legales o pactados, que se devenguen, de los créditos del concursado, no afectando el derecho de retención ni interrumpiendo la prescripción de la acción para exigir su pago
En el caso planteado, la parte recurrente alega que que el crédito contra la masa ha de satisfacerse a su respectivo vencimiento, quedando excluida la posibilidad de compensación con otro crédito que el concursado tuviera contra el acreedor. Por ello, entiende que la sentencia de instancia, ha infringido el principio del vencimiento en cuanto al orden de prelación de créditos contra la masa.
Sin embargo, el Alto Tribunal no acepta estas alegaciones, determinando que en los créditos concursales, no son aplicables los efectos que respecto de tales créditos prevé la Ley Concursal.
Así pues, se concluye que los créditos contra la masa pueden compensarse con créditos del concursado, y deberán pagarse con los intereses, legales o pactados, que se devenguen, no suspendiendo el derecho de retención ni interrumpiendo la prescripción de la acción para exigir su pago.
En este sentido, la declaración de concurso produce, entre otros efectos, que los créditos anteriores frente al deudor común formen parte de la masa pasiva y para su cobro, una vez reconocidos como créditos y clasificados, estén afectados por la solución concursal alcanzada, ya sea mediante convenio o liquidación.
Estos créditos concursales están sujetos a reglas que impiden, en principio y salvo excepciones, su pago al margen del convenio o la liquidación. Esa es la razón por la que el art. 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso.
No obstante, se debe tener en cuenta, que si el crédito no es concursal, sino contra la masa, no se integra en la masa pasiva del concurso, y por tanto no estará sujeto a las reglas de la par condicio creditorum , pudiendo ser pagado al margen de la solución concursal alcanzada, sea la de convenio o la de liquidación.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369881