Los delegados de prevención pueden acceder a los informes de investigación de daños para la salud de los trabajadores de la empresa
Los delegados de prevención pueden acceder a los informes de investigación de daños para la salud de los trabajadores de la empresa
Forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos
Se estima la demanda.
La Sala declara que la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (entendida como investigación de los daños para la salud, esto es, de las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, según las define el artículo 4.3º de la Ley), no es una actividad autónoma, sino una parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, en cuanto elemento eventualmente determinante de la revisión de la evaluación inicial.
El acceso a los resultados de dicha investigación forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos, y está comprendido dentro del artículo 23 de la Ley 31/1995, de manera que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente (en cuanto la regulación del artículo 36.2.b es una mera remisión al artículo 23), también tienen derecho a ello los delegados de prevención.
Más información /. Marginal: 2464911