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Jurisprudencia

Los delegados sindicales no pueden disfrutar del credito sindical en vacaciones

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Jurisprudencia

Los delegados sindicales no pueden disfrutar del credito sindical en vacaciones



El Alto Tribunal establece que este crédito corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.e ET a cada uno de los miembros del comité de empresa o delegado de personal y por extensión a los delegados LOLS, que no sean miembros del comité de empresa, quienes solo podrán disponer del mismo durante 11 meses al año, ya que no es posible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical disfruta de sus vacaciones, en tanto en cuanto, no se puede disfrutar de este permiso cuando no se está trabajando.

En consecuencia, si el representante unitario o sindical dispone de un crédito horario, cuya naturaleza es propia de un permiso retribuido, incompatible con el disfrute de sus vacaciones anuales, se hace absolutamente evidente que no puede ceder dicho crédito a la bolsa de crédito horario, por cuanto dicho crédito no estuvo nunca en el patrimonio de dichos representantes.



En el caso planteado, era la propia empresa la que establecía esta condición beneficiosa para los trabajadores. Sin embargo, esta práctica no está originada en la ley ni en el convenio colectivo, lo que conlleva que al no ser una condición contractual que opere en el plano de la relación individual sino que opera en el ámbito colectivo, no basta la mera persistencia en el tiempo para que se genere una condición más beneficiosa, sino que es necesario que exista una voluntad inequívoca de incorporación de la ventaja en el nexo contractual de cada trabajador.



Así pues, en el supuesto presente no existe ni el más mínimo indicio que pueda llevar a la conclusión de que el ineludible consentimiento empresarial se haya producido ni de forma expresa ni de forma tácita, de forma que quepa deducir que alguna conducta o actitud pueda ser reveladora de tal propósito.

Se concluye por ello, que no se puede sostener la existencia de la condición más beneficiosa pretendida y sí de una práctica que se llevaba a cabo en la empresa en la creencia de que era la que se derivaba de la exigencia de la ley, práctica cuya modificación no vulneró las exigencias del artículo 1256 CC puesto que no se trata de un derecho que se hubiera incorporado al nexo contractual.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368217