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Jurisprudencia

Los derechos de la propiedad intelectual pueden corresponder a una persona jurídica

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Jurisprudencia

Los derechos de la propiedad intelectual pueden corresponder a una persona jurídica



Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, sobre violación de derechos de propiedad intelectual.

La Sala declara que aunque puede ser tomado en consideración el argumento de la demandante  para defender la cuantía de la indemnización fijada (con la que dice no estar conforme, pese a su decisión de no recurrir la sentencia por razones económicas) de que las imágenes pierden valor y «envejecen» al ser utilizadas por la demandada en varios trabajos, sin la pertinente autorización, la Sala estima prudente reducir la cuantía de la indemnización establecida en la sentencia de instancia y fijarla en 18.000 euros, en atención a las circunstancias concurrentes apreciadas en el caso.
La controversia se origina en relación con los derechos sobre unas imágenes aéreas de diversos parajes de la costa gallega, grabadas en un formato especial por entonces no utilizado habitualmente, FULL HD Cam, y desde un helicóptero, por iniciativa de una Sociedad Limitada que había suscrito un contrato con una sociedad anónima, para entregar catorce programas, de treinta minutos cada uno, que compondrían la serie «Galicia dende o mar». Para poder cumplir este compromiso conciertan un contrato entre sí, en el que la segunda interviene como productora de la obra audiovisual y la S.L. como comitente. Esta entidad se comprometía a facilitarle las imágenes aéreas grabadas, reservándose la titularidad de las mismas, para que le entregase el material ya editado para su emisión. En la cláusula «Materiales originales» se dispone: «La productora se obliga a entregar al comitente la totalidad de los materiales grabados en Alta Definición. Los derechos de propiedad de estos materiales originales, grabados en Alta Definición pertenecerán exclusivamente al comitente, sin perjuicio de los derechos de explotación de la obra audiovisual editada para emisión que corresponden a la S.A., en los términos señalados en la cláusula séptima de este contrato». También precisa «excepto los derechos de comercialización y patrocinio y la grabación de las imágenes aéreas en los términos establecidos en la cláusula novena de este contrato».
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2464435
 
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