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Jurisprudencia

Los errores de la Administración no pueden perjudicar a los trabajadores en su jubilación

El Supremo recuerda a la Junta de Andalucía que su deber garantizar que se abonen las rentas temporales hasta la fecha real de jubilación

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los errores de la Administración no pueden perjudicar a los trabajadores en su jubilación

El Supremo recuerda a la Junta de Andalucía que su deber garantizar que se abonen las rentas temporales hasta la fecha real de jubilación

(Imagen: E&J)



Los errores administrativos no deben perjudicar a los empleados, pues es la Administración la que debe garantizar que se abonen las rentas temporales hasta la fecha real de jubilación, sin que las consecuencias de dichos errores recaigan sobre los trabajadores.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que reconoce el derecho de un trabajador de la minería a percibir la renta temporal hasta la fecha de su jubilación real, sin que las consecuencias del error inicial sobre su fecha de jubilación deban recaer sobre él.



En consecuencia, la Sala de lo Social ha condenado a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía a abonar al actor la renta temporal establecida en su póliza, desde la fecha en la que el trabajador dejó de percibir la renta temporal (al constatarse el error administrativo) hasta la fecha correcta de su jubilación.



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