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Jurisprudencia

No es necesario ser socio para poder asistir a la junta

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Jurisprudencia

No es necesario ser socio para poder asistir a la junta



No es necesario que esté apoderado para administrar la totalidad del patrimonio del socio

 Los estatutos pueden ampliar el perímetro de la representación del socio para asistir a la junta, pudiendo asistir personas que no sean socios



Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación de Ferrallistas y Corrugados, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), sobre impugnación de acuerdos sociales.



La Sala declara que la referencia a que la representación se otorgue «en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la ley», debe entenderse, como hace la Audiencia, como una remisión a las exigencias contenidas en el apartado 3 del art. 49 LSRL, que además tienen carácter imperativo y no pueden ser objeto de disposición: i) la representación deberá comprender la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado; ii) el poder deberá constar por escrito, y si no es especial para asistir a la junta, deberá estar formalizado en escritura pública.

De este modo, la Audiencia no ha infringido el art. 49 LSRL cuando interpreta que el art. 14 de los estatutos amplía el perímetro de la representación del socio para asistir a la junta, al permitir que pueda ser cualquier persona, sin necesidad de que esté apoderado para administrar la totalidad del patrimonio de la sociedad, y al ceñir la referencia a la forma y requisitos del art. 49 LC, a los previstos en el apartado 3.



Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2451584