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Derecho Penal

Los falsificadores tendrán que indemnizar a las marcas aunque no hayan vendido los productos copiados

El TS condena a un falsificador por "el daño moral causado"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Los falsificadores tendrán que indemnizar a las marcas aunque no hayan vendido los productos copiados

El TS condena a un falsificador por "el daño moral causado"

(Imagen: E&J)



En la moda -entendiéndose esta por el conjunto de prendas de ropa, calzado, complementos y adornos propios de una sociedad- ha habido, hay y habrá siempre productos falsificados, dado lo complicado que resulta regularlos. Sin embargo, por primera vez en la historia española, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un falsificador a tres años de cárcel y a indemnizar a las marcas afectadas por «el daño moral causado», aunque no se hayan vendido los productos imitados.

La sentencia, emitida el pasado 13 de julio, ratificaba las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, así como las de la Audiencia de instancia, y condenaba al falsificador por «delitos contra la propiedad industrial» a indemnizar económicamente a las marcas perjudicadas. Siendo éstas las conocidas firmas de Chanel, Bimba & Lola y Carolina Herrera, entre otras.



Los hechos que precipitaron la detención y posterior obtención de las pruebas acusatorias, que llevaron al sistema judicial a emitir dicho veredicto, se remontan al año 2018. Concretamente, al 19 de junio de ese mismo año. Ese día, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía entraron en el Polígono Industrial La Coya, ubicado en la localidad de Manises de Valencia; accedieron al establecimiento Lin & Lin, titularidad de la mercantil Comercio Giovi S.L.; realizaron una inspección, en la que intervinieron diversos productos; y detuvieron a su único administrador: el futuro acusado.



Durante la inspección, los funcionarios «intervinieron diversos productos que se encontraban expuestos en estanterías, dispuestos para su venta, y que mostraban diversas marcas y signos distintivos». También extrajeron muestras de estos artículos, de manera aleatoria, y los trasladaron a la comisaría para su posterior análisis pericial, dejando el resto precintados en el mismo establecimiento. Además, en un altillo del establecimiento, los agentes encontraron e incautaron fornituras de distintas marcas, que «estaban preparadas para su colocación en unos bolsos sin marca comercial que se encontraban almacenados en estanterías adyacentes».

(Imagen: E&J)



Una cuestión de reputación

Posteriormente a la primera condena, el acusado presentó un recurso de apelación, que fue desestimado. No conforme con el fallo, presentó un nuevo recurso -esta vez de casación- que llegó hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Entre los motivos de casación alegaba, en primer lugar, una infracción de la ley debido a la aplicación incorrecta del artículo 274 del Código Penal, con un error en la valoración de la prueba, según lo establecido en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el segundo lugar, otra infracción de ley, esta vez relacionada con la aplicación indebida de los artículos 110, 113 y 115 del Código Penal en cuanto a la responsabilidad civil impuesta al acusado.

Ambas causas, analizadas en profundidad por el Supremo, determinaron que el acusado -aunque no hubiera vendido sus productos, hubiera «debilidades metodológicas en el informe pericial elaborado por la experta del Cuerpo Nacional de Policía» o el volumen de los productos intervenidos fuera «ciertamente, escaso»- sí había lesionando los derechos de marca de las empresas titulares.

Asimismo, la sentencia del Supremo -validando la recurrida y la de instancia- reconoce la existencia de un daño indemnizable. Es decir, que la propia exhibición de los productos que infringen los derechos de marca, por la imitación o confusión de sus signos distintivos, implica un perjuicio moral implícito que «no requiere de mayor prueba».

Con tal valoración, y no identificando «ningún error valorativo ni ninguna discrepancia entre los datos periciales» elaborados y publicados en la sentencia recurrida, el Supremo ratifica la condena de tres años de cárcel e indemnización a las marcas afectadas. Indemnización que no superará, en ningún caso, estas cifras: 13.935 euros, en el caso de Bimba y Lola; 159.000 euros, en el caso de Chanel; 139.650 euros, en el caso de Carolina Herrera; 108.326 euros, en el caso de Michael Kors, y 11.773 euros, en el caso de Yves Sain Laurent.

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