Los hechos que justificaron el despido disciplinario no quedan anulados porque el trabajador sea absuelto de los mismos en la vía Penal
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de un despido, ya que la actuación del empleado constituyó una transgresión de la buena fe contractual

(Imagen: E&J)
Los hechos que justificaron el despido disciplinario no quedan anulados porque el trabajador sea absuelto de los mismos en la vía Penal
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de un despido, ya que la actuación del empleado constituyó una transgresión de la buena fe contractual

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la cual aclara que, aunque los hechos que llevaron a una empresa a despedir a un trabajador no resulten penalmente reprochables, si los mismos constituyeron una transgresión de la buena fe contractual, justifican el despido disciplinario ejecutado por la empleadora.
Este fallo judicial dictado por la Sala de lo Social del Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un trabajador que había sido despedido por sacar mercancías de la empresa sin tener permiso para ello presentara demanda de revisión contra la sentencia que declaraba la procedencia de dicho despido, después de que el hombre hubiera sido absuelto por la vía Penal del delito de hurto del que le acusaba la empleadora.
El Tribunal Supremo ha señalado al respecto que el empleado fue despedido por la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, lo cual ha quedado demostrado en la vía Social y Penal, y no por la comisión de delito alguno. Por tanto, el despido disciplinario del que fue objeto está justificado.
Procedencia del despido disciplinario
En el presente caso enjuiciado el trabajador prestaba servicios para la empleadora desde el año 1993 hasta febrero de 2023, cuando la mercantil le comunicó su despido disciplinario al tener constancia de que el actor, en dos ocasiones y en días distintos, accedió al almacén de aparatos electrodomésticos y sustrajo productos que posteriormente guardó en su vehículo particular. Concretamente, el primer día cogió una almohadilla electrónica por valor de 27 euros, y el segundo día se llevó una hervidora de agua por valor de 16 euros.
La empresa cotejó esos hechos, comprobando que existía un descuadre de una unidad en el inventario de cada producto, y que en dichas fechas no existía ninguna compra por parte de ningún cliente de la referida almohadilla eléctrica ni de la hervidora de agua, ni tampoco que el trabajador hubiese adquirido tales productos a la empresa.
Dichas conductas constituyeron a juicio de la empleadora un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, y que justificaban el despido disciplinario en virtud de lo establecido en el artículo 54.2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, por existir la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
En la vía judicial Social, el trabajador presentó demanda sobre despido contra la empleadora. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos desestimó la demanda y declaró procedente el despido disciplinario. Fallo judicial que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León.

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La empresa le denunció, pero fue absuelto
Además de ejecutar el despido disciplinario, la empleadora también tomó acciones legales contra el trabajador, al considerar que los hechos que dieron lugar al despido también podrían suponer la comisión de los delitos leves de hurto.
En la vía Penal el acusado reconoció en su declaración que había cogido esos dos productos, pero que lo hizo para enseñárselas a una persona mayor de su pueblo. En ese sentido aseguraba que no quería quedarse con los objetos, sino que se los llevó, los dos productos, a esa señora del pueblo porque ella se lo pidió, ya que era habitual que le compra cosas.
Asimismo el acusado aseguró que no lo puso en conocimiento de nadie de la empresa porque no había ninguna norma escrita; que ya había sacado mercancías de la empresa en otras ocasiones y que la empleadora lo conocía sin que nunca antes le hubieran llamado la atención por ello.
Finalmente, el procedimiento penal finalizó declarando la absolución del acusado del delito de hurto del que se le venía acusando, ya que los hechos denunciados no eran constitutivos de tal delito —previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal— al no concurrir la obtención del beneficio o ventaja exigido por el tipo penal. Pues, no quedó probado que el acusado tuviera el propósito de obtener alguna clase de ventaja, utilidad o beneficio.

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Ha quedado acreditada la transgresión de la buena fe
A pesar de que el despido fue considerado procedente por la jurisdicción Social, el empleado presentó demanda de revisión, ya que en la jurisdicción Penal había sido declarado absuelto por los hechos que constituyeron dicho despido (la sustracción de mercancía).
La demanda de revisión presentada por el trabajador se fundamentaba en que, conforme a lo establecido en el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se había producido una sentencia absolutoria Penal en la que queda acreditada la inexistencia de los hechos que dieron lugar al despido disciplinario.
No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda al razonar que no concurren los presupuestos del citado artículo legal para que la resolución dictada en el proceso Penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral, pues los hechos cometidos por el trabajador han quedado probados en la vía Penal y Social, y los mismos constituyeron una trasgresión de la buena fe contractual merecedora del despido disciplinario.
“El hecho de que con posterioridad al despido la empresa haya presentado una denuncia contra el trabajador y se haya dictado sentencia absolutoria es irrelevante a los efectos que nos ocupan, puesto que se trata de valorar en el presente procedimiento si el actor ha cometido la sanción la falta muy grave de transgresión de buena fe y abuso de confianza por la que ha sido despedido”, señala la Sala de lo Social en la sentencia.

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La conducta no es reprochable a nivel penal, pero sí laboral
La decisión alcanzada por los magistrados del Supremo pone de relevancia que una sentencia penal absolutoria no siempre puede servir como presupuesto para que se revise una sentencia que ha sido dictada en el ámbito laboral. Por el contrario, es necesario que dicha absolución se deba a la inexistencia del hecho, o que el acusado a no haya participado en el mismo.
Trasladado dicho razonamiento al caso enjuiciado, la Sala señala que “la sentencia absolutoria del actor justifica su decisión por no tener los hechos cabida en el delito de hurto”, es decir, que el empleado no obtuvo beneficio con ello. Pero la intención del actor (llevárselos a una persona mayor de su pueblo para enseñárselo), así como el destino de los productos que sustrajo, no conlleva la inexistencia del hecho de que el empleado se llevó de la empresa dos productos sin abonarlos y sin comunicarlo.
“La sentencia penal pone de relieve que el trabajador no podía sacar mercancías de la empresa, y, sin embargo, está demostrado que sí lo hizo (lo que reconoce). Por tanto, la sentencia absolutoria confirma la realidad de la conducta en que se basaba el despido y su calificación judicial como procedente”, sentencia el Supremo.
Pues el trabajador por lo que fue despedido corresponde a la comisión de unos hechos que constituían la transgresión de la buena fe contractual y que justifican el despido disciplinario. “La absolución reconoce los hechos denunciados y la participación del trabajador (se reconoce que el trabajador sacó mercancías de la empresa), cosa distinta es que dicha actuación no resulte penalmente reprochable”, recoge la sentencia.
