Los hijos asalariados menores de 30 años sí tendrán «derecho al paro», siempre que no vivan con sus padres
"Únicamente se excluye la percepción de la prestación por desempleo a los asalariados menores de 30 años empleados por sus padres que vivan en el domicilio familiar"
La demanda la interpone un trabajador asalariado por su padre, en régimen de autónomo, que prestaba sus servicios como soldador (Foto: E&J)
Los hijos asalariados menores de 30 años sí tendrán «derecho al paro», siempre que no vivan con sus padres
"Únicamente se excluye la percepción de la prestación por desempleo a los asalariados menores de 30 años empleados por sus padres que vivan en el domicilio familiar"
La demanda la interpone un trabajador asalariado por su padre, en régimen de autónomo, que prestaba sus servicios como soldador (Foto: E&J)
La Administración Tributaria es voraz, rácana y, como todos sabemos, algo filibustera: ninguna transacción se escapa del control del erario público, o al menos de su ámbito regulatorio; las exenciones son previstas como una suerte de privilegio fiscal, previstas con cuentagotas; y las supuestas coberturas que dispensa el Estado para corregir asimetrías socioeconómicas -la bondad del Estado Social- suelen esconder una serie de requisitos y exigencias que imposibilitan su gozo material.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el pasado 11 de mayo de 2022, unifica doctrina sobre si los trabajadores menores de 30 años asalariados por sus padres, tienen o no derecho a percibir la prestación por desempleo. Es decir, estamos ante una resolución judicial que simboliza el doble juego de los sistemas públicos de empleo a la hora de gravar supuestas situaciones de ventaja sin renunciar a sus privilegios: el ciudadano cotiza análogamente a cualquier otro pero no recibe lo que se espera de tal sacrificio.
El caso: un soldador que prestaba sus servicios en un negocio familiar
La demanda la interpone en 2018 un trabajador asalariado por su padre, en régimen de autónomo, que prestaba sus servicios como oficial de 2º soldador, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), tras serle rechazado el derecho a «cobrar el paro». Por resolución del SPEE se le denegó la prestación alegando que «el período de ocupación cotizado acreditado incluía cotizaciones que no podían ser computadas al ser hijo menor de 30 años del empresario, no alcanzando, por lo tanto, los 360 días cotizados». Ante esto, interpone una demanda que es íntegramente desestimada en primera instancia y donde se absuelve al Servicio Público de Empleo Estatal.
Un año más tarde, en 2019, el asalariado presenta un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -con sede en Granada-, que igualmente rechaza su pretensión, lo que le obliga a dirigirse ante la Sala IV del Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Razonamiento y fundamentos de derecho del Alto Tribunal
El recurso presentado aspira a determinar si procede la prestación del trabajador, menor de 30 años, que presta servicios a su padre, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo.
Como sentencia de contraste, se aporta la 760/2019 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la que, en una situación análoga, sí prevé la prestación por desempleo para el trabajador.
Y es que, en este caso, resultan llamativos los bandazos jurisprudenciales en primera y segunda instancia, teniendo en cuenta el preciso y evidente mandato legal que nos ofrece el precepto que regula esta situación, la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo: «Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo». O dicho de otro modo: únicamente se excluye la percepción de la prestación por desempleo a los asalariados menores de 30 años empleados por sus padres que vivan en el domicilio familiar.
Recalcan nuestros magistrados en los fundamentos de la sentencia que la edad no constituye una razón objetiva que justificase el trato diferenciado, mientras «que la convivencia sí lo es», puesto que dicha circunstancia permitía considerar la concurrencia de indicios de dependencia económica.
A mayor abundamiento, el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, señala que se excluyen del marco de las relaciones laborales ordinarias (empresario-asalariado) aquellas que se originen dentro de la unidad familiar, pero siempre que se conviva con «el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario», por lo que el caso que nos ocupa pasaría a estar regulado por el Estatuto de los trabajadores, y por extensión, el trabajador sí tendría derecho a obtener la prestación por desempleo.
De igual modo, el art. 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que «no tendrán consideración por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes […] cuando convivan en su hogar y estén a su cargo». De nuevo, la ley parece encontrar una diferenciación clara entre los trabajadores menores de 30 años asalariados por sus padres que viven y que no viven en el hogar familiar, no habiendo motivación alguna, a tenor de lo previsto en la ley, para que estos últimos no accedan a la citada prestación.
Por todo lo anterior, se estima el recurso de unificación para la doctrina de este soldador, ahora sí, habilitando su derecho para que pueda percibir su correspondiente prestación por desempleo.