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Jurisprudencia

Los hombres pueden cobrar complemento de maternidad desde el hecho causante de la pensión de jubilación

El Supremo reitera y aclara su jurisprudencia sobre este derecho

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Los hombres pueden cobrar complemento de maternidad desde el hecho causante de la pensión de jubilación

El Supremo reitera y aclara su jurisprudencia sobre este derecho

(Foto: E&J)



El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción original, excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que este precepto de la legislación española representaba una discriminación directa por razón de sexo y era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo. Desde entonces, varias han sido las sentencias de los tribunales españoles en las que se ha intentado aclarar en qué condiciones y desde qué momento pueden cobrar los hombres este complemento.



El último fallo al respecto ha sido emitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha estipulado que cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS.



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