Los Juzgados de Paz serán sustituidos por las Oficinas Judiciales Municipales
El mismo día en que se constituyan las Oficinas de Justicia se producirá de inmediato el cese del juez de Paz
Juzgado de Paz (Foto: Archivo)
Los Juzgados de Paz serán sustituidos por las Oficinas Judiciales Municipales
El mismo día en que se constituyan las Oficinas de Justicia se producirá de inmediato el cese del juez de Paz
Juzgado de Paz (Foto: Archivo)
El Gobierno ha remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia. La norma se sustenta en tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, de los que ya hemos hablado en Economist & Jurist; la Oficina Judicial; y las Oficinas de Justicia en los municipios.
La norma prevé que se complete el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional y que se redefina su labor con el fin de adaptarla a la nueva organización de los órganos judiciales y, sobre todo, para que sirvan de apoyo a los Tribunales de Instancia. Será una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía con la que, según el Ministerio de Justicia, se pretende mejorar el servicio a los usuarios y a los propios profesionales, “al conseguir una mayor agilidad y responder de forma homogénea a situaciones iguales”.
Pero, con todo, el gran cambio introducido por el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, junto con la creación de los Tribunales de Instancia, es la evolución de los Juzgados de Paz hacia lo que la norma denomina Oficinas de Justicia en los municipios.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que los más de 7.000 juzgados de paz existentes evolucionarán hacia Oficinas Judiciales Municipales, que estarán dotadas de los recursos tecnológicos necesarios para que cualquier ciudadano pueda realizar los trámites que necesite sin tener que hacer grandes desplazamientos. En estas oficinas se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales con lo que se ahondará en la reducción de los desplazamientos.
La titular de Justicia ha destacado que en su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.
En este sentido, la norma establece que todo el personal que se encuentre prestando servicio en las Secretarías de Juzgados de Paz o en sus agrupaciones se integrarán en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio. Según la disposición transitoria quinta del Proyecto de Ley, hasta que se elabore “la relación de puestos de trabajo de cada Oficina de Justicia en el municipio, la Secretaría de esta Oficina corresponderá a quienes, al tiempo de su constitución, estuvieren ocupando la Secretaría del Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías, produciéndose el inmediato acoplamiento de toda la plantilla a los restantes puestos de trabajo genéricos”.
Por lo que se refiere al cese de los jueces de Paz y la tramitación de los asuntos pendientes, el proyecto de Ley presentado el año pasado por el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el mismo día en que quede constituida cada Oficina de Justicia en el municipio se producirá el inmediato cese del juez de Paz respectivo.
Los asuntos que estuvieran en trámite en sus correspondientes demarcaciones se trasladarán, a partir de ese momento, “a la Sección Única o, en su caso, la Sección Civil de su partido, a las que se harán llegar las actuaciones practicadas para su tramitación, exceptuándose las solicitudes de auxilio o cooperación judicial que tuviesen por objeto la práctica de actos de comunicación así como cualquier actuación relativa a otras materias competencia de estos órganos que no impliquen la necesaria intervención de los jueces de Paz”, según recoge la norma. En este sentido, si en el momento del cese hubiese asuntos pendientes cuyo único trámite fuera dictar la resolución definitiva, el juez de Paz mantendrá prorrogada su jurisdicción únicamente para los referidos asuntos hasta el dictado de la misma.