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Jurisprudencia

Los médicos a media jornada cobrarán las horas en urgencias como ordinarias, siempre que no superen el tiempo de la jornada completa

Hay que aplicar la regla de la proporcionalidad, ya que la retribución de la atención continuada es un concepto divisible

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los médicos a media jornada cobrarán las horas en urgencias como ordinarias, siempre que no superen el tiempo de la jornada completa

Hay que aplicar la regla de la proporcionalidad, ya que la retribución de la atención continuada es un concepto divisible

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que los médicos a tiempo parcial pueden cobrar las horas en urgencias al precio de las de planta. Una sentencia que llega a raíz de que la Sala de lo Social haya razonado que a los trabajadores a tiempo parcial hay que aplicarles “la regla de la proporcionalidad”, ya que la retribución de la atención continuada (guardias) es un concepto retributivo divisible y, por tanto, adecuado para la aplicación de ese principio.

El fallo judicial dictado por el Alto Tribunal establece cuál debe ser la retribución debida en concepto de atención continuada (guardias médicas) hasta la jornada ordinaria a tiempo completo, cuando el trabajador está contratado a tiempo parcial con una jornada ordinaria equivalente a un 90,41% de la jornada ordinaria completa.



En este sentido, el Supremo afirma que el tiempo extra de la jornada de trabajo de un médico contrato a tiempo parcial puede cobrarse como ordinario, siempre que no supere el de la jornada a tiempo completo.

(Imagen: E&J)



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