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Jurisprudencia

Los ‘menas’ que estén cobrando una ayuda del Estado o de una ONG cuando cumplan la mayoría de edad, podrán quedarse en España

El Supremo falla que este tipo prestaciones económicas sirven para acreditar los ingresos mínimos en la solicitud de residencia temporal

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los ‘menas’ que estén cobrando una ayuda del Estado o de una ONG cuando cumplan la mayoría de edad, podrán quedarse en España

El Supremo falla que este tipo prestaciones económicas sirven para acreditar los ingresos mínimos en la solicitud de residencia temporal

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que los menores extranjeros no acompañados, también conocidos como “menas”, podrán renovar su permiso de residencia temporal en España si cuando cumplen la mayoría de edad están percibiendo una prestación económica del Estado o de una organizaciones nacionales gubernamentales (ONG), como es el ingreso mínimo.

Con esta reciente sentencia, dictada el 28 de febrero, la Sala de lo Contencioso fija jurisprudencia sobre las condiciones de renovación de residencia temporal de este colectivo y los ingresos económicos a tener en cuenta, estableciendo que pueden acreditar como ingresos las ayudas económicas del Estado o las que provienen de programas de acompañamiento financiados por las administraciones y de una ONG.



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