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Jurisprudencia

Los ‘menas’ que estén cobrando una ayuda del Estado o de una ONG cuando cumplan la mayoría de edad, podrán quedarse en España

El Supremo falla que este tipo prestaciones económicas sirven para acreditar los ingresos mínimos en la solicitud de residencia temporal

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los ‘menas’ que estén cobrando una ayuda del Estado o de una ONG cuando cumplan la mayoría de edad, podrán quedarse en España

El Supremo falla que este tipo prestaciones económicas sirven para acreditar los ingresos mínimos en la solicitud de residencia temporal

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que los menores extranjeros no acompañados, también conocidos como “menas”, podrán renovar su permiso de residencia temporal en España si cuando cumplen la mayoría de edad están percibiendo una prestación económica del Estado o de una organizaciones nacionales gubernamentales (ONG), como es el ingreso mínimo.

Con esta reciente sentencia, dictada el 28 de febrero, la Sala de lo Contencioso fija jurisprudencia sobre las condiciones de renovación de residencia temporal de este colectivo y los ingresos económicos a tener en cuenta, estableciendo que pueden acreditar como ingresos las ayudas económicas del Estado o las que provienen de programas de acompañamiento financiados por las administraciones y de una ONG.



El extranjero percibía ayudas económicas de entidades públicas y una ONG

El fallo judicial viene a raíz de un caso en el que se denegó la solicitud de permiso de residencia a un nigeriano de 18 años al considerar que no constaba con ingresos mínimos.

Sin embargo, ni la Subdelegado del Gobierno de Bizkaia ni el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao, ni el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tuvieron en cuenta que el joven percibía prestaciones económicas por parte de varias entidades públicas y una ONG, lo que le permitía subsistir.



En concreto, recibía una ayuda espacial económica de la Diputación Foral de Vizcaya para la inclusión social y del programa de acompañamiento; fondos del Gobierno Vasco; y ayudas de la Cruz Roja en concepto de alimentos, gastos médicos, vestuario y transporte.



Por su parte, el Tribunal Supremo sí que considera esas ayudas como ingresos económicos a tener en cuenta en la solicitud de residencia. En consecuencia, el Alto Tribunal ha anulado la sentencia recurrida, fallando que las prestaciones sí que computan y reconociendo el derecho del extranjero a la autorización de residencia.

Imagen de archivo tomada en un centro de menores de Almería (Imagen: RTVE)

Las ayudas sociales computan como medios económicos

El Supremo ha rechazado la alegación del Abogado del Estado, que compartía el criterio emitido en las sentencias de primera y segunda instancia, y que sostenía que no era posible conceder el permiso de residencia del extranjero porque cuando éste solicitó la residencia las ayudas sociales no estaban previstas como medios económicos computables en el Reglamento de Extranjería del 2011.

El Abogado del Estado también alegaba que, además, como la solicitud del actor estaba en trámite cuando entró en vigor el Real Decreto 903/2021, el cual modificaba el Reglamento de Extranjería, no era posible aplicar al caso la nueva normativa porque las normas no tienen efecto retroactivo.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado las alegaciones del Abogado del Estado, y considera que debe aplicarse la nueva normativa, es decir, el RD 903/2021, el cual sí que considera computables las ayudas sociales como medios económicos.

Por tanto, la Sala de lo Contencioso fija jurisprudencia y establece que las solicitudes de residencia que se encontraban en trámite cuando entró en vigor la nueva normativa de 2021 (RD 903/2021), sí están sujetas a esta norma y no a la anterior (Reglamento de Extranjería).

Asimismo, al resolver este concreto caso, los magistrados fijan jurisprudencia sobre una segunda cuestión: las prestaciones económicas recibidas por parte de programas de acompañamiento e inclusión social que son financiados por las administraciones, así como las ayudas de alguna ONG, sirven para acreditar los ingresos mínimos que tiene un extranjero mayor de edad y que son exigibles para obtener el permiso de residencia en España.

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