Los no residentes tienen que hacer frente a un gravamen especial sobre inmuebles por la cesión de uso de apartamentos para explotación
Los no residentes tienen que hacer frente a un gravamen especial sobre inmuebles por la cesión de uso de apartamentos para explotación
El hecho imponible es en este caso la cesión de uso o el consentimiento de cesión de uso y ocupación de los inmuebles que efectúa “Sociedad X” a favor de «Sociedad Y» y dicha cesión tiene la consideración de rendimiento derivado de inmuebles en España.
En este caso estamos, ante un problema de apreciación del material probatorio obrante en cada caso en autos, frente al cual el recurso de casación para la unificación de doctrina no es instrumento adecuado de impugnación, según ha quedado expuesto con anterioridad.
Las sentencias aportadas para contraste, tienen de común que sobre la base de los documentos aportados, aceptan la cualidad de propietaria meramente formal (fiducia) de las entidades recurrentes, sin que el derecho de uso haya formado parte nunca de su patrimonio y rechazan que exista vinculación entre la sociedad propietaria y la promotora.
No existen pues doctrinas encontradas, a pesar del esfuerzo que desarrolla la parte recurrente, sino simple y llanamente distinta valoración de los hechos, sin que sea el recurso de casación para unificación de doctrina el cauce adecuado para corregir la valoración de la prueba por parte de la Sala de instancia o corregir la inadecuada aplicación de la norma cuando no existe doctrina encontradas. En ningún caso puede utilizarse el recurso de casación para unificación de doctrina como si se tratara de un recurso de casación ordinario.
En el caso presente, la sentencia objeto de recurso y las resoluciones que le sirven de base fundamentaron debidamente su conclusión por lo que las diferencias entre la sentencia recurrida y las de contraste no se deben más que a una diferente valoración fáctica de prueba y no a una diferente doctrina que hubiera justificado la admisión del presente recurso de casación para unificación de doctrina.
Los razonamientos expuestos justifican que se declare no haber lugar al presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
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