Los notarios sí tienen legitimación activa para impugnar judicialmente a los registradores
"Una reciente sentencia emitida el pasado 20-07-2021 por el Tribunal Supremo parece abrir una nueva línea jurisprudencial que legitima a los notarios para impugnar actos registrales"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
Los notarios sí tienen legitimación activa para impugnar judicialmente a los registradores
"Una reciente sentencia emitida el pasado 20-07-2021 por el Tribunal Supremo parece abrir una nueva línea jurisprudencial que legitima a los notarios para impugnar actos registrales"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
La contestación a la demanda, además de cuestionar el fondo del asunto, ponía en entredicho la legitimación activa del notario para impugnar judicialmente la inscripción registral
Una reciente sentencia emitida el pasado 20-07-2021 por el Tribunal Supremo parece abrir una nueva línea jurisprudencial que legitima a los notarios para impugnar actos registrales, en este caso, una calificación negativa que acabó por suspender una inscripción en escritura de compraventa.
Conviene subrayar que la sentencia no valora el fondo del asunto, es decir, no cuestiona el tino del registrador para suspender la inscripción, sino que únicamente se posiciona en cuanto a la legitimación activa del notario para poder dirigirse ante una instancia judicial e impugnar el acto.
La controversia: registrador contra notario
El conflicto deviene de una escritura de compraventa, autorizada por un notario y que rechazó la registradora -calificación negativa mediante-, por no contar esta operación con la autorización del consorte de la parte vendedora, que actuaba unilateralmente en la compraventa pese a tener régimen de bienes gananciales, sin que se hubiera producido la pertinente anotación preventiva (art. 42.9 de la Ley Hipotecaria).
Más tarde, el notario que había autorizado la escritura, interpuso demanda de juicio verbal, al amparo del art. 328 de la Ley Hipotecaria («Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales») para anular la calificación negativa. Esta demanda se dirigía directamente contra la registradora de la propiedad.
Así, las pretensiones del notario fueron desestimadas, con más suerte para la registradora: la sentencia en primera instancia apreció la falta de legitimación activa del notario.
Por lo anterior, el notario recurre la sentencia e interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que desestima el recurso y confirma su falta de legitimación activa para impugnar la calificación negativa de la registradora: «En el presente caso se considera correcta la interpretación efectuada en la sentencia recurrida. No consta que el Notario tenga un interés concreto en el presente recurso. […] Tener en cuenta que la inscripción de los títulos sólo se puede pedir por quienes se concreta en el art. 6 LH, entre quienes no está el notario autorizante del título, que es el efecto que se conseguiría con el suplico de la demanda, a saber la revocación de la nota de la registradora».
El supuesto llega al Supremo y se enmienda a las dos instancias anteriores
El notario interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que cuestionan la denegación de legitimación activa para impugnar judicialmente la calificación registral. Se formula el recurso en base al art. 496.1.4º de la LEC y por vulneración de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Parece más adecuado resolver la cuestión bajo el prisma del recurso de casación
El citado recurso denuncia «la infracción del artículo 328.3º de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 324 y 325 b) de la misma ley», pues entiende la parte actora: «la sentencia ha impuesto a mi mandante una carga extra legem, a saber, justificar en qué se concreta su interés para recurrir».
Ante ello, la Sala Primera estima, que en base sentencias de pleno como la 644/2018, en la que ya se han planteado supuestos similares a este, «parece más adecuado resolver la cuestión bajo el prisma del recurso de casación», y no mediante el recurso extraordinario de infracción procesal.
Nos recuerda el Supremo que, tras la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, sí es posible la impugnación judicial directa: «Las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble».
Recalcan los magistrados que a tenor de lo dispuesto en el art. 328 LH «están legitimados para la interposición de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado», y, por extensión, están legitimados para recurrir ante la DGRN los notarios, por lo que sí tendrían legitimación activa para poder impugnar la resolución de, en este caso, la registradora.
Lo que viene a hacer el Supremo es, a fin de cuentas, establecer una jerarquía en la Ley Hipotecaria
En resumen, el Supremo se limita a hacer valer la regla contenida en el art. 325 b) LH como regla general, y que determina la legitimación activa de los notarios para impugnar inscripciones, en detrimento de supuestos excepcionales, como los previstos en el párrafo cuarto del art. 328 de la misma ley, precepto en el que se apoyó la registradora demandada, así como la primera instancia y la Audiencia Provincial.
Lo que viene a hacer el Supremo es, a fin de cuentas, establecer una jerarquía (supuestos generales contra supuestos excepcionales) en la Ley Hipotecaria, ante el galimatías generado por el legislador y la incapacidad de la norma para establecer unos supuestos tasados e inequívocos.