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Jurisprudencia

Los periodos de cotización anteriores al RD-ley 16/2022 también computan para acceder al subsidio de mayores de 52 años en el caso de las empleadas del hogar

Lo contrario supondría una discriminación indirecta por cuanto se estaría vulnerando el principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Los periodos de cotización anteriores al RD-ley 16/2022 también computan para acceder al subsidio de mayores de 52 años en el caso de las empleadas del hogar

Lo contrario supondría una discriminación indirecta por cuanto se estaría vulnerando el principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social

(Imagen: E&J)

Las personas trabajadores encuadradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar tienen derecho a computar los periodos de cotización anteriores al 1 de enero de 2022, es decir, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2022, en aras de acceder a la prestación de subsidio para mayores de 52 años. Pues lo contrario supondría una discriminación indirecta hacia dicho trabajador por cuanto la normativa española vulneraria el principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que reconoce el derecho de una empleada del hogar a percibir el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, con derecho al percibo de la correspondiente prestación equivalente al 80 % del IPREM hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.



En el presente caso enjuiciado, la ciudadana solicitó en 2023 petición de dicho subsidio ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), pero le fue denegada por cuanto, a juicio de la Administración, no tenía derecho a acceder a tal prestación porque no había cotizado al menos 6 años a la contingencia de desempleo, al contar con 1.762 días cotizados, siendo necesarios un mínimo de 2.160 días para acceder al subsidio —mínimo de cotización exigido por el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)—.

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