Los Policías que derribaron una puerta por una fiesta en Madrid cometieron “un exceso en el ejercicio de la autoridad” (Auto AP Madrid 16 de junio)
Los Policías que derribaron una puerta por una fiesta en Madrid cometieron “un exceso en el ejercicio de la autoridad” (Auto AP Madrid 16 de junio)
La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado, en su reciente Auto de 16 de junio de 2021, que los agentes de la Policía Nacional que derribaron el pasado 21 de marzo una puerta de un piso de la Calle Lagasca de Madrid para interrumpir una supuesta fiesta ilegal sin autorización judicial, incurrieron en un “exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
Además, anuncia la Sala que, resulta procedente que el Magistrado-Juez de Instrucción investigue a los seis agentes que entraron en el domicilio madrileño por si su actuación “pudiera ser constitutiva de infracción penal”.
Hechos
Aunque intuimos que el lector es conocedor de los hechos objeto del presente procedimiento por el enorme debate social que provocó la difusión de un video en redes sociales de la polémica actuación policial, en las siguientes líneas procedemos a describir brevemente qué narró el atestado:
En la madrugada del 21 de marzo de 2021, en la aludida vivienda del barrio madrileño de Salamanca, se encontraban quince personas celebrando una fiesta e infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda
Fruto de las quejas vecinales, seis agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar con la intención de identificar a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda.
Cabe recordar que en tal momento el art. 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado al número máximo de seis personas, salvo que se tratase de convivientes.
Tras la negativa a abrir la puerta, a pesar de los requerimientos formulados por los agentes, invocando la obligatoriedad de identificarse en relación con los arts. 9 y 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, los agentes de la Policía Nacional empezaron a manipular la cerradura, motivo por el cual se acercó a la puerta quién dijo conocer sus derechos, alegando la inviolabilidad del domicilio, advirtiendo de la ilegalidad de su acción si no se obtenía mandamiento judicial.
Como no se pudo abrir la puerta, los agentes anunciaron que se iba a producir la entrada, por encontrarse incursos los asistentes a la fiesta en un delito flagrante de desobediencia, finalmente mediante el uso de un ariete.
Tras un intercambio de opiniones, los agentes derribaron la puerta y procedieron a la detención de nueve jóvenes acusados de un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Recurso de apelación
Futo de que el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid dictase auto de incoación de diligencias previas, la dirección letrada de uno de los detenidos (asumida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina) presentó recurso de apelación solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
En primer lugar, el recurrente argumenta que encontrarse en el reiterado domicilio un numero superior al permitido por las restricciones Covid-19 supondría como máximo una infracción administrativa de la ya citada LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
En segundo término, alega el mismo que no se pudo enterar del requerimiento policial ya que tiene dificultad para entender el castellano.
En tercer lugar, observa el recurrente que, en todo caso, su actuación podría calificarse como una desobediencia leve, no tipificada como delito.
Y, por último, valora el mismo que los agentes no estaban legitimados para entrar en el domicilio ya que se encontraban en la presencia de una infracción administrativa.
Exceso en el ejercicio de la autoridad
Ya en el fundamento de derecho cuarto del reciente auto, la Sección Vigesimotercera de la AP de Madrid reconoce que, para lograr la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, “no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
«La negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo»
La Sala subraya que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y, “menos aún delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que en definitiva no se había cometido”.
Así, ya en el último párrafo del fundamento de derecho quinto, la Audiencia anuncia que, a su juicio, “se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”. Por tanto, “resulta procedente que, por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de la denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública pudiera ser constitutiva de infracción criminal”, concluye el auto.
Voz letrada autorizada
Desde Ospina Abogados reconocen que, más allá del mediatismo alcanzado, el reiterado auto supone “un éxito para la democracia”.
«Se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad»
Cuca Gamarra, portavoz del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, José María de Pablo, reconocido abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, Miguel Ángel Pérez Rodríguez, Periodista de tribunales e investigación en Esradio y Libertad Digital o el actor y político, Toni Cantó, ya han reconocido públicamente su satisfacción por esta resolución garantista y han subrayado la labor del despacho penalista.