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Jurisprudencia

Los prestamos participativos tienen consideración de subvención pública

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Los prestamos participativos tienen consideración de subvención pública



El Alto Tribunal establece en una reciente sentencia, que un préstamo participativo es una transferencia de capital que viene a equivaler a una transferencia financiera encubriendo una subvención o ayuda publica

En relación al caso planteado, el supremo afirma que es un hecho notorio que en el desarrollo de los préstamos participativos, por los distintos organismos públicos figura la exigencia de poder contratar con el Estado para poder obtener un préstamo participativo. Asimismo, como sucede, en el caso enjuiciado, si el préstamo no es susceptible de reintegro, lo que acontece con una empresa inmersa en concurso de acreedores, aquel adquiere naturaleza de subvención.



En consecuencia, los préstamos que se conceden a sociedades inmersas en procesos de concursos de acreedores y a empresas con pérdidas recurrentes son considerados a efectos de contabilidad nacional como transferencias de capital, con efectos en el déficit público.



Se establece que lo relevante no es el eventual déficit público sino la consideración de transferencia de capital lo que viene a equivaler a una transferencia financiera encubriendo una subvención lo que no permite, en una situación como la de autos, ni la normativa nacional ni la comunitaria por cuanto podría vulnerar la libre competencia.

Si se atiende al notorio criterio del inversor privado empleado por los órganos comunitarios, Comisión y Tribunal de Justicia, permite, en el concreto caso examinado, considerar ayuda estatal el antedicho préstamo. Es patente que un inversor no público no ha considerado viable la actividad empresarial que ha devenido en situación de concurso de acreedores.



Basta con remitirse a la relevante Sentencia de 3 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia examinando el recurso de casación 224/12 formulado por la Comisión Europea frente a la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de marzo de 2012 que había anulado parcialmente una Decisión sobre una ayuda del Reino de los Países Bajos en favor de un grupo bancario.

Recuerda la Abogado General Sra. Sharpston, en el punto 27 de sus conclusiones que el Tribunal General en las reflexiones contenidas en los apartados 95 a 114 de su sentencia señaló que “para calificar una medida como ayuda estatal, entre otras cosas, debe conferir una ventaja económica a la empresa beneficiaria que ésta no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado”.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374607

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